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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
CAPÍTULO 4
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN ESPAÑA
En este capítulo se analiza el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en el
ordenamiento jurídico español, haciendo énfasis en tres características específicas: la
rama del derecho que la regula; si es por hecho propio o por hecho ajeno, y si es objetiva
o subjetiva. El objetivo es comparar el ordenamiento español con el guatemalteco en
torno a las características mencionadas. Se elige el modelo español por tres razones: (a) la
fuerte influencia que históricamente ha tenido el derecho español en el sistema jurídico
guatemalteco; (b) el avance considerable que el ordenamiento español ha tenido en esta
materia, como cuna de la teoría del daño antijurídico, y (c) la naturaleza del posgrado en
que se enmarca este trabajo de investigación, el cual se desarrolla conjuntamente entre
una universidad española y una guatemalteca.
Las principales fuentes consultadas para la elaboración de este capítulo consisten en
cuerpos normativos españoles obtenidos de la página de internet del Boletín Oficial del
Estado (BOE), así como artículos doctrinarios de juristas de dicho país obtenidos en
repositorios digitales académicos, como Dialnet y Redalyc. La principal conclusión del
capítulo es que el ordenamiento jurídico español maneja un sistema de responsabilidad
patrimonial estatal basado en la teoría del daño antijurídico, que se rige por el derecho
administrativo, se atribuye por hecho propio y es de carácter objetivo, salvo algunas
excepciones concretamente establecidas en la legislación.
Por lo anterior, se puede decir que se trata de un régimen particularmente protector de
los derechos de los administrados y un potencial modelo a seguir para los Estados que
deseen emprender el camino hacia la actualización de sus sistemas de responsabilidad
estatal. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que no se trata de un sistema perfecto; no
carece de críticas, la cuales deben ser tomadas en cuenta. Además, se debe tener claro
que el «trasplante» de instituciones jurídicas de un país a otro no siempre funciona como
se espera.
4.1 PRIMEROS AVANCES NORMATIVOS
Hasta finales del siglo XIX, el Estado español mantuvo la doctrina de la inmunidad
soberana en su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la Constitución de Cádiz, aunque es
recordada por ser vanguardista y democrática, contemplaba expresamente que el rey no