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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Sin embargo, los tribunales no siempre aplican este criterio, probablemente debido a
que lo desconocen. Además, parece haber cierta resistencia de los juzgadores hacia la
responsabilidad solidaria y objetivada y gravitan más hacia una responsabilidad subsidiaria
y subjetiva. Además, mientras el segundo párrafo del artículo 1665 del Código Civil no
sea expulsado del ordenamiento jurídico, siempre existirá la posibilidad de que se aplique
erróneamente y a veces, como en el último caso expuesto en este apartado, la formalidad
puede prevalecer sobre el fondo y se resultan dictando sentencias fundamentadas en una
disposición contraria a la Constitución.
A manera de síntesis de este capítulo. Se puede afirmar que a partir de 1945 inicia el
reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico
guatemalteco. Históricamente dicha responsabilidad se caracterizó por ser civilista,
subsidiaria y subjetiva. Así lo establecieron las constituciones de 1945, 1956 y 1965. A
partir de 1985, la Constitución establece que la responsabilidad del Estado es solidaria.
La legislación ordinaria, a su vez, establece una responsabilidad estatal civilista,
subsidiaria y de culpa objetivada; es objetivada porque la carga de la prueba de la culpa
se invierte a favor del demandante; a su vez, la subsidiariedad se debe a que la legislación
es preconstitucional. Consecuentemente, la norma adolece de inconstitucionalidad
sobrevenida, pero esta debe declararse para que se le expulse formalmente del
ordenamiento jurídico, o bien, puede ser derogada legislativamente. Mientras tanto,
seguirán dándose complicaciones innecesarias y resoluciones contrarias a derecho.
La Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia han sentado el criterio de
que la responsabilidad del Estado es solidaria y objetivada. Se puede demandar al Estado
directamente, exigiéndole la totalidad de la indemnización, sin necesidad de vincular
judicialmente a un funcionario responsable, ni de probar judicialmente la culpa. Sin
embargo, este criterio no se aplica siempre en los tribunales nacionales, probablemente
por desconocimiento. Por esa razón, es necesario difundir este criterio y su importancia
para que los operadores de justicia y los profesionales del derecho en general tengan las
herramientas conceptuales necesarias para aplicar debidamente esta figura.