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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
Un ejemplo de lo anterior es la sentencia dictada dentro del juicio ordinario de daños y
perjuicios 184-2005, un año después de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad
en el caso de Graciela Lima. En este proceso, un tribunal de segunda instancia revocó
una sentencia condenatoria contra el Estado porque estimó que era necesario probar la
existencia de un acto ilícito y que se condenara también a los agentes responsables
119
.
Un caso más reciente es el proceso que originó el amparo 1931-2016, conocido por la
Corte de Constitucionalidad. El postulante demandó al Estado por daños y perjuicios;
tanto en primera como en segunda instancia se resolvió en sentido negativo, con base en
el segundo párrafo del artículo 1665 del Código Civil. El postulante, en lugar de plantear
una inconstitucionalidad en caso concreto, alegó que no era necesario porque el efecto
de la inconstitucionalidad sobrevenida era automáticamente derogatorio, criterio que no
fue compartido por los juzgadores.
El postulante planteó el recurso de casación y aparentemente alegó el submotivo
equivocado, por lo que se le denegó. A su vez, la Corte de Constitucionalidad le denegó
el amparo aduciendo que la Corte Suprema de Justicia había actuado conforme a sus
atribuciones legales (al parecer, sí se había equivocado en el submotivo invocado)
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.
Es lamentable que se haya dictado sentencia con base en una disposición normativa
inconstitucional y la situación no se haya podido corregir en casación ni ante la jurisdicción
constitucional debido al incumplimiento de formalidades.
3.3.3 Síntesis jurisprudencial
Del análisis de la jurisprudencia relevante se puede concluir que la Corte de
Constitucionalidad ha fijado un criterio de interpretación garantista de la figura de la
responsabilidad patrimonial del Estado. De acuerdo con dicho criterio, se está ante un
régimen de responsabilidad civilista, solidaria y de culpa objetivada, conforme el cual se
puede demandar directamente al Estado por la vía civil para reclamarle el monto total
de la indemnización, sin necesidad de vincular a un funcionario responsable ni probar
la culpabilidad.
119
Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, expediente 184-2005, juicio ordinario de
daños y perjuicios, sentencia del 09 de noviembre de 2005, en Revista Jurídica del Organismo Judicial 2005-
2006: fallos relevantes dictados por las Salas de la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados de igual categoría del
1 de enero 2005 al 30 de junio 2006, Guatemala, año 1, núm. 01, septiembre 2006, p. 346.
120
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente 1931-2016, amparo en única
instancia, sentencia de fecha 09 de febrero de 2017.