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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
De esta manera, queda claro que el criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad,
secundado por la Corte Suprema de Justicia, es que la responsabilidad del Estado es
solidaria y por lo tanto se le puede demandar directamente. Asimismo, no es necesario
probar la culpa, sino que la carga de la prueba se invierte para que sea el Estado el que
deba probar la ausencia de ella.
Tabla 3.3 Principal precedente jurisprudencial
Autoridad que
resolvió y número
de proceso
Fecha de
sentencia
Principales aportes en materia de responsabilidad
patrimonial del Estado
Corte de
Constitucionalidad,
expediente de amparo
890-2004.
06/12/2004
No es necesaria la vinculación de funcionario.
No es necesario probar la culpabilidad porque se
presume iuris tantum a favor del afectado.
Fuente: elaboración propia, con base en la sentencia analizada.
3.3.2 Sentencias en sentido contrario al precedente constitucional
A pesar de lo anterior, cuando el Estado de Guatemala se ve demandado sostiene
sistemáticamente que es necesario demandar con anterioridad a un funcionario
responsable y se demuestre su culpabilidad
118
. Lo triste del caso es que, como ocurrió en
las tres instancias en el caso de Graciela Lima, ha habido ocasiones en que los órganos
jurisdiccionales han resuelto conforme a este criterio, a pesar del precedente sentado por
la Corte de Constitucionalidad.
legal de culpa que éste establece, la carga de probar otras circunstancias adicionales distintas al daño
o perjuicio sufrido […] Existe violación del artículo 155 de la Constitución Política de la República
de Guatemala cuando para la procedencia de la demanda de daños y perjuicios por la infracción de
ley que cometa un funcionario del Estado se le exija al demandante la previa citación y vinculación al
proceso del funcionario responsable, en virtud que la responsabilidad solidaria del Estado que dicha
norma constitucional establece otorga al pretensor una facultad de elección que le permite dirigirse
contra todos los obligados o, indistintamente, contra cualquiera de ellos individualmente». Corte
Suprema de Justicia de la República de Guatemala, recurso de casación 146-2003, sentencia de fecha
04 de febrero de 2005.
118
Esta estrategia en la defensa del Estado puede verse en los expedientes 362-2008, 4001-2008 y 1931-
2016 de la Corte de Constitucionalidad.