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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
fue declarado sin lugar porque los magistrados de este tribunal también interpretaron el
artículo 155 de la Constitución en el sentido de que «no deja lugar a dudas en cuanto a que
la responsabilidad civil del funcionario o empleado público, debidamente comprobada
en el proceso, es requisito ineludible para que al Estado de Guatemala se le pueda deducir
la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que se causaren»
115
.
Desde el juez de primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia hubo consenso
en el criterio de que para condenar al Estado era imprescindible vincular a proceso
a un funcionario responsable y demostrar la «culpabilidad», es decir, la ilicitud
del acto. Ante esta situación, la parte actora promovió un amparo ante la Corte de
Constitucionalidad, que se identificó como el expediente número 890-2004. Al resolver,
el tribunal constitucional llevó a cabo una interpretación garantista del artículo 155
de la Constitución, que en parte se fundamentó en un análisis de derecho comparado
(incluyendo a la legislación española).
La Corte consideró que la responsabilidad solidaria del Estado debía entenderse como
aquella que le permite al afectado demandar a todos los responsables simultáneamente o
solamente a uno de ellos, pudiendo exigirle la suma total de la indemnización a uno solo,
sin perjuicio del derecho de este último para repetir en contra de los demás obligados.
Por esa razón, concluyó que no era necesaria la vinculación procesal de algún funcionario.
A su vez, se basó en el artículo 1648 del Código Civil para indicar que tampoco era
necesario probar la culpabilidad, puesto que conforme dicha disposición normativa la
culpa se presume y el afectado solo está obligado a probar el daño. En consecuencia,
manifestó que a la postulante se le violó su derecho a la tutela judicial efectiva
116
.
La Corte de Constitucionalidad otorgó el amparo y ordenó a la Corte Suprema de
Justicia dictar nueva sentencia, la cual fue emitida el 04 de febrero de 2005. En dicha
resolución, la Corte Suprema de Justicia fijó dos puntos importantes en relación con la
responsabilidad del Estado por infracción de ley. El primero es que la parte demandante
solamente está obligada a probar el daño y se viola la ley si se le exige que pruebe la culpa
del Estado o sus funcionarios. El segundo punto de importancia es que, atendiendo al
carácter solidario de la responsabilidad del Estado, se le puede demandar sin necesidad
de actuación judicial previa contra algún funcionario responsable
117
.
115
idem.
116
idem.
117
Dichos puntos son resumidos por la Corte textualmente de la siguiente manera: «Existe violación del
artículo 1648 del Código Civil cuando la Sala le atribuye al perjudicado, en contra de la presunción