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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
auxiliar, se incluye el análisis de otros precedentes jurisprudenciales, principalmente de
jurisdicción constitucional, por ser la más accesible y relevante en el país.
La principal conclusión que se obtiene del apartado es que la Corte de Constitucionalidad
y la Corte Suprema de Justicia han dejado claro que se puede demandar directamente
al Estado y, además, no es necesario probar la culpabilidad. Sin embargo, el Estado
de Guatemala, cada vez que es demandado, exige la previa vinculación judicial de un
funcionario responsable y que se pruebe la culpabilidad. Lamentablemente, los tribunales
no siempre resuelven siguiendo los criterios sentados por la Corte de Constitucionalidad
y la Corte suprema de Justicia.
3.3.1 Caso de Graciela Lima contra el Estado de Guatemala
En abril de 1993, en la ciudad de Guatemala, Juan Hernández Lima, de 36 años, fue
detenido por agentes de la Policía Nacional por cometer una falta contra las buenas
costumbres
112
. Unos días después, guardando prisión preventiva, Hernández Lima
contrajo cólera
113
y murió en el centro de detención. Fue inhumado por las autoridades
carcelarias sin previo aviso de sus familiares a pesar de que tenían la dirección de residencia
de la madre, Graciela Lima, quien en agosto del mismo año planteó un juicio ordinario de
daños y perjuicios contra el Estado de Guatemala. El juzgado de primera instancia dictó
sentencia en el 2002, nueve años después de haberse planteado la demanda, declarándola
sin lugar porque consideró que «para la procedencia del reclamo indemnizatorio era
preciso, no sólo demandar al funcionario o empleado público DIRECTAMENTE
RESPONSABLE de haber infringido la ley en perjuicio de particulares, sino demostrar
esta última circunstancia, a fin de que el Estado de Guatemala quedara obligado
solidariamente al resarcimiento pretendido»
114
.
La demandante apeló la sentencia, pero el tribunal de segunda instancia la confirmó. La
parte actora interpuso el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el cual
112
Las faltas contra las buenas costumbres están sancionadas con arresto de diez a cincuenta días.
Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, Decreto número 17-73 y sus reformas,
art. 489.
113
Entre 1991 y 1995 hubo una epidemia de cólera en todo el país. En 1993 cobró 306 vidas. Ver: «Pestes,
portadoras de muerte» Revista D, Guatemala, 2 de noviembre de 2014, https://www.prensalibre.
com/revista-d/pestes-pandemia-epidemia-tifus-peste-negra-ebola-0-1240076103/, consultado el
25/04/2018.
114
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente 890-2004, sentencia de fecha
06 de diciembre de 2004, considerando 5. Las cursivas y mayúsculas aparecen así en el original.