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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
La controversia surge de que este párrafo establece una responsabilidad estatal de carácter
subsidiario. En consecuencia, contradice al artículo 155 de la Constitución, el cual señala
claramente una responsabilidad solidaria. La contradicción se debe a que el Código Civil
fue creado en 1963, cuando estaba en vigor el artículo 45 de la Constitución de 1956, el
cual establecía la subsidiariedad de la responsabilidad estatal.
En la lucha entre ambas disposiciones normativas, la de rango ordinario lleva todas
las de perder. Está claro que adolece de lo que se conoce como «inconstitucionalidad
sobrevenida» o preconstitucional
110
. Sin embargo, la postura dominante es que, para
surtir efectos, la inconstitucionalidad debe ser declarada en la jurisdicción constitucional.
Si se desea que tenga efectos derogatorios –es decir, que se expulse del ordenamiento
jurídico– debe solicitarse la declaración de inconstitucionalidad de carácter general;
si solamente se desea que la norma no se aplique en un caso específico, es necesario
solicitar la inconstitucionalidad en caso concreto
111
. Consecuentemente, esta situación
ha causado muchas complicaciones a la hora de actuar judicialmente contra el Estado,
como se verá en el apartado de jurisprudencia de este capítulo.
d) Acción de repetición
El artículo 1666 del Código Civil establece el derecho de repetición. Cuando los
patronos paguen por los daños de sus trabajadores, las personas jurídicas por los de sus
representantes y el Estado por los funcionarios y empleados públicos, tienen derecho a
repetir contra ellos, a menos que hayan actuado siguiendo instrucciones y sin excederse
de ellas. De esa cuenta, cuando el Estado es condenado al pago de una indemnización
por daños y perjuicios, puede repetir contra el funcionario o empleado público que
haya llevado a cabo el acto dañoso, a menos que haya actuado ajustándose a las pautas
oficiales fijadas. Se puede hablar de una acción de repetición que procede cuando hubo
algún tipo de falta por parte del funcionario. Esta disposición sigue teniendo vigencia,
aunque la responsabilidad estatal ya no sea subsidiaria, sino solidaria.
110
Inconstitucionalidad sobrevenida: «Vicio en el que incurren las normas preconstitucionales y
originalmente válidas si resultan contrarias a las determinaciones de la Constitución». Real Academia
Española, Diccionario del español jurídico, RAE y Consejo General del Poder Judicial, 2016, http://dej.
rae.es/#/entry-id/E138050, consultado el 25/04/2018.
111
López González, Carlos Andrés, Inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 1665 del Código
Civil, decreto ley 106, Guatemala, tesis de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad
Francisco Marroquín, 2015, p. 45.