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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
remonta a la Constitución de 1956, como se vio en el apartado anterior. Debido a este
acápite, a la responsabilidad del Estado se le conoce en el ámbito guatemalteco como
«Responsabilidad del Estado por infracción a la ley».
En segundo lugar, las anteriores constituciones se referían a la responsabilidad del
Estado y las corporaciones municipales, mientras que en esta disposición normativa se
habla de la responsabilidad del Estado y las «instituciones estatales». La opinión del autor
de esta investigación es que bajo este término debe entenderse a todas las entidades
autónomas del Estado, incluyendo las municipalidades
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. En tercer lugar, al igual que en
las constituciones anteriores, se establece una responsabilidad por los daños y perjuicios
producidos a raíz de las infracciones a la ley de los dignatarios, funcionarios o empleados
públicos en ejercicio de su cargo
98
.
En cuarto lugar, nuevamente se regula la responsabilidad del Estado junto con
disposiciones relacionadas con la responsabilidad civil y criminal del funcionario público.
Esto es algo que se dio en las constituciones de 1945 y 1956, pero en la de 1965 había
dejado de hacerse. Es reprochable que vuelva a regularse de manera conjunta debido a
las confusiones que puede producir
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. Además, se vuelve a incluir la exoneración expresa
al Estado de la responsabilidad por los daños o perjuicios causados por movimientos
armados o disturbios civiles. Al igual que en la Constitución de 1965, la lógica detrás de
97
En el ordenamiento jurídico guatemalteco existen varias decenas de instituciones autónomas, además de
las municipalidades. Por ejemplo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y la Universidad
de San Carlos de Guatemala (USAC). Ver: Alfaro Pineda, Olga del Rosario, «La descentralización en
Guatemala», Revista Jurídica, Guatemala, núm. XVII, segundo semestre 2011, p. 50.
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Obsérvese que se añade el término «dignatario». En Guatemala, se entiende que los dignatarios
son aquellas personas electas en cargos públicos de la más alta jerarquía, como los diputados del
Congreso y el presidente de la República. Sin embargo, la RAE considera que esta palabra aplica
mejor a quienes ostentan un cargo honorífico y lo más apropiado probablemente sería sustituirlo por
«mandatario», que alude a quien ostenta un cargo relevante y de representación en el Estado. En todo
caso, en la jerga política y jurídica nacional, el dignatario está por encima del mero funcionario. Ver:
Fundación del Español Urgente (Fundéu), «Dignatario y mandatario, significado», 15 de septiembre
de 2013, https://www.fundeu.es/recomendacion/dignatario-y-mandatario-significado/, consultado
el 20/04/2018.
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En el 2011 el Ejecutivo promovió una propuesta de reformas a varios artículos de la Constitución,
incluyendo el 155. Sin embargo, la reforma se refería estrictamente a la responsabilidad civil y penal
de los funcionarios públicos, sin afectar en absoluto lo relativo a la responsabilidad del Estado.
Las reformas finalmente no se llevaron a cabo debido a diversos obstáculos jurídicos y políticos.
Universidad Rafael Landívar, Análisis de las reformas a la Constitución Política de la República, http://
www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/62/Archivos/analisis-2do_macrotema_fortalecimiento_
transparencia_rendicioncuentas.pdf, consultado el 20/04/2018.