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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
c) Exoneración
A partir de la Constitución de 1965, se exonera al Estado de la responsabilidad por
los daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles; esto se
explica por la existencia del conflicto armado interno y la lógica contrainsurgente de la
época, aunque no deja de ser un retroceso en la materia, en detrimento de los derechos
de los particulares.
En esencia, puede decirse que históricamente la responsabilidad patrimonial del Estado
se desarrolló a partir de la Constitución revolucionaria de 1945, con inspiración de la
Constitución española de 1931, de una manera civilista, subsidiaria y subjetiva, lo cual se
mantuvo prácticamente sin cambios en las constituciones de 1956 y 1965, a excepción
de la exención por los daños causados por movimientos armados y disturbios civiles, que
se incluyó a partir de 1965.
Tabla 3.1 Antecedentes históricos
Cuerpo normativo
Artículo(s)
Principales aportes en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado
Constitución de 1945
24
Responsabilidad subsidiaria del Estado y sus
corporaciones (copia casi textual del art. 41.3 de la
Constitución española de 1931).
Constitución de 1956
45
Sin cambios relevantes.
Constitución de 1965
148
Se añade la exoneración de responsabilidad de daños
o perjuicios causados por movimientos armados o
disturbios civiles.
Fuente: elaboración propia, con base en las constituciones analizadas.
3.2 ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN VIGENTE
En este apartado se analizan los principales cuerpos normativos vigentes en el
ordenamiento guatemalteco en materia de responsabilidad patrimonial del Estado: la
Constitución Política de 1985 y el Código Civil. Las principales fuentes consultadas
fueron los cuerpos normativos mencionados y algunas fuentes doctrinarias.
La principal conclusión que se obtiene de este apartado es que existe una contradicción en
la legislación guatemalteca debido a que el Código Civil establece que la responsabilidad