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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

c) Exoneración

A partir de la Constitución de 1965, se exonera al Estado de la responsabilidad por 
los daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles; esto se 
explica por la existencia del conflicto armado interno y la lógica contrainsurgente de la 
época, aunque no deja de ser un retroceso en la materia, en detrimento de los derechos 
de los particulares.

En esencia, puede decirse que históricamente la responsabilidad patrimonial del Estado 
se desarrolló a partir de la Constitución revolucionaria de 1945, con inspiración de la 
Constitución española de 1931, de una manera civilista, subsidiaria y subjetiva, lo cual se 
mantuvo prácticamente sin cambios en las constituciones de 1956 y 1965, a excepción 
de la exención por los daños causados por movimientos armados y disturbios civiles, que 
se incluyó a partir de 1965.

Tabla 3.1 Antecedentes históricos

Cuerpo normativo

Artículo(s)

Principales aportes en materia de 

responsabilidad patrimonial del Estado

Constitución de 1945 

24

Responsabilidad subsidiaria del Estado y sus 
corporaciones (copia casi textual del art. 41.3 de la 
Constitución española de 1931). 

Constitución de 1956

45

Sin cambios relevantes.

Constitución de 1965 

148

Se añade la exoneración de responsabilidad de daños 
o perjuicios causados por movimientos armados o 
disturbios civiles.

Fuente: elaboración propia, con base en las constituciones analizadas.

3.2 ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN VIGENTE

En este apartado se analizan los principales cuerpos normativos vigentes en el 
ordenamiento guatemalteco en materia de responsabilidad patrimonial del Estado: la 
Constitución Política de 1985 y el Código Civil. Las principales fuentes consultadas 
fueron los cuerpos normativos mencionados y algunas fuentes doctrinarias.

La principal conclusión que se obtiene de este apartado es que existe una contradicción en 
la legislación guatemalteca debido a que el Código Civil establece que la responsabilidad