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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en prejuicio de tercero, el Estado o la
corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables por los daños y perjuicios
que la infracción causare al damnificado»
90
.
Puede observarse que la formulación es casi idéntica a la del sexto párrafo del artículo
24 de la Constitución de 1945. Prácticamente lo único que cambia es que se sustituye
el término de «infringe sus deberes» por el de «infringe la ley», posiblemente con la
finalidad de usar una terminología más específica y clara, en aras de la seguridad jurídica.
Esta disposición se mantuvo vigente hasta abril de 1963, cuando la Constitución de 1956
fue «suspendida» luego del golpe de Estado que derrocó al presidente liberacionista
Miguel Ydígoras
91
. Una nueva Constitución entraría en vigor dos años después.
3.1.3 Constitución de 1965
Si la Constitución de 1945 puede ser denominada como la «revolucionaria» y la de 1956,
como la «liberacionista» o «contrarrevolucionaria», la de 1965 podría ser justamente
considerada como la Constitución «contrainsurgente», debido a que se creó en los
inicios del conflicto armado interno y se diseñó como una herramienta de los sectores
conservadores de derecha en su lucha contra la insurgencia marxista
92
.
El artículo 148 de la Constitución de 1965 establece la responsabilidad del Estado. Los
artículos extensos y eclécticos de las constituciones anteriores dan paso a un artículo más
corto y concreto. Los temas que antes se regulaban conjuntamente con la responsabilidad
estatal –como el principio de legalidad y la prescripción de la responsabilidad civil y
penal de los funcionarios y empleados públicos– son trasladados a artículos separados.
Ya de por sí, esto se puede considerar como un avance que le da más orden y claridad a
la regulación de esta institución jurídica. Aparte de lo anterior, la disposición normativa
cambia muy poco; literalmente establece lo siguiente: «Artículo 148. Si el funcionario
o empleado público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en prejuicio de tercero,
el Estado o la institución estatal a quien sirva serán subsidiariamente responsables
por los daños y perjuicios que la infracción causare. No podrán los guatemaltecos ni
90
Asamblea Constituyente, Constitución de la República de Guatemala, 2 de febrero de 1956, artículo
45, cuarto párrafo.
91
Hemeroteca PL, «1963: el país amanece bajo un golpe de Estado», Prensa Libre, Guatemala, 31 de
marzo de 2018, http://www.prensalibre.com/hemeroteca/gobierno-militar-peralta-en-control
92
Hemeroteca PL, «1966: entra en vigencia nueva Constitución», Prensa Libre, Guatemala, 5 de mayo de
2015, http://www.prensalibre.com/hemeroteca/1966-entra-en-vigencia-nueva-constitucion