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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
El artículo 24 de esta Constitución es particularmente extenso –está conformado por
ocho párrafos– y abarca varios temas relacionados con el principio de legalidad, así
como la responsabilidad de los funcionarios públicos. Dentro de este artículo «ecléctico»,
en el sexto párrafo, se establece –por primera vez en la historia guatemalteca– la
responsabilidad del Estado: «Si el funcionario o empleado público, en el ejercicio de su
cargo, infringe sus deberes en perjuicio de tercero, el Estado o la corporación a quien
sirve serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes»
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.
El párrafo recién transcrito, que es prácticamente una transcripción literal del artículo 41.3
de la Constitución española de 1931
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y se puede descomponer de la siguiente manera:
En primer lugar, se hace referencia a la responsabilidad del Estado y de las «corporaciones».
El término «Estado» es amplio, pudiendo interpretarse de tal manera que abarque a
todos los organismos del Estado. A su vez, el término «corporaciones» se refiere a las
municipales
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.
En segundo lugar, se requiere la confluencia de una serie de elementos para que opere
la responsabilidad del Estado: (a) tiene que darse una conducta de un funcionario o
empleado público
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; (b) la conducta se debe llevar a cabo dentro del ejercicio de su cargo;
(c) debe consistir en una infracción de sus deberes, y (d) debe causar perjuicios a terceros.
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Asamblea Constituyente, Constitución de la República, Guatemala, 11 de marzo de 1945, artículo 24.
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Artículo 41.3 de la Constitución española de 1931: «Si el funcionario público, en el ejercicio de su
cargo, infringe sus deberes con perjuicio de terceros, el Estado o la Corporación a quien sirvan serán
subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la Ley».
Los constituyentes guatemaltecos del 45 copiaron esta disposición casi textualmente. Lo único que
cambia en la versión guatemalteca es lo siguiente: (a) se añade el término de «empleado público»; (b)
sustituye «con perjuicio» por «en perjuicio»; (c) «tercero» en vez de «terceros», y (d) la omisión de la
frase final «conforme determine la Ley».
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La Constitución del 45 se basa en un anteproyecto elaborado por una comisión de constituyentes,
denominada «Comisión de los 15». En las sesiones de esta comisión, la única pregunta que se
hizo sobre el párrafo analizado provino de un constituyente que quería saber a qué se refería por
«corporaciones»; se le respondió que a las municipales y no se hizo más comentario al respecto. Al
someterlo a consideración de la Asamblea Constituyente tampoco hubo discusión alguna sobre este
párrafo. Seguramente el término proviene de la transcripción casi literal que se hizo del artículo 41.3
de la Constitución española que recién se mencionó.
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Conforme la legislación guatemalteca, el funcionario público es electo o nombrado y tiene cierta
posición de mando, mientras que el empleado público es básicamente quien se encuentra en una
relación de trabajo teniendo como patrono al Estado. Presidente de la República, Reglamento de la
Ley del Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo 18-98, art. 1.