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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
si la vivienda de una persona sufre daños estructurales a raíz de la construcción de un
paso a desnivel, no hay obligación jurídica de soportar dicha carga y por lo tanto el daño
es antijurídico.
La justificación filosófica del daño antijurídico es básicamente la siguiente: «si los
beneficios de las funciones administrativas alcanzan potencialmente a todos, también los
perjuicios deben repartirse entre todos»
79
. En ese sentido, todo perjuicio o detrimento
patrimonial imputable al Estado que carezca de una justificación legal expresa será una
lesión injusta, un daño antijurídico. La teoría del daño antijurídico significa un cambio
radical en la manera de concebir la regulación de la responsabilidad estatal. Las corrientes
anteriores tienen un carácter reparador (reparar el daño) pero también sancionador
(castigar a quien lo ha causado). Si no hay un acto que amerite ser castigado por su
ilicitud, no existe obligación de reparar; en otras palabras, el elemento sancionatorio se
ha visto casi como una condición sine qua non de la reparación.
Este no es el caso de la responsabilidad por daño antijurídico porque se enfoca
exclusivamente en la reparación a la víctima, sin necesidad de que se dé el elemento
sancionador. No hay «castigo» al Estado, sino que el daño causado se reparte entre todos
los miembros de la sociedad. Los efectos negativos del hecho dañoso se trasladan desde el
patrimonio de la víctima hacia el del Estado, en aras del equilibrio de las cargas públicas
80
.
En palabras de William Jiménez, «lo que importa aquí es la situación de la víctima, sus
derechos y su condición de igualdad ante los demás antes que consideraciones acerca de
la autoría material del daño»
81
.
La no exigencia de la ilicitud del acto dañoso constituye una ventaja para el particular
afectado, quien ya no tiene que demostrar que el funcionario o el Estado actuaron mediando
dolo o culpa. Lo único que tiene que probar es la existencia de un daño antijurídico –es
decir, que no tenga un deber jurídico de soportar– y que el mismo sea imputable a un acto
estatal (nexo causal). Por esa razón, se dice que «la responsabilidad fundada en el daño
antijurídico constituye un avance en el reconocimiento de derechos y garantías de todo
individuo […] como producto de los preceptos del Estado Social de Derecho»
82
.
79
ibidem, p. 65.
80
idem.
81
Jiménez, William Guillermo, op. cit., p. 75.
82
Nader Orfale, Rachid Farid, op. cit., p. 67.