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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
competencia de los tribunales ordinarios, lo cual podría considerarse como una situación
excepcional. Idealmente, la responsabilidad por daño antijurídico está regulada solamente
por el derecho administrativo, bajo principios y normas (sustantivas y procesales)
especiales. Las reclamaciones deben tramitarse por la vía administrativa, primero a través
de un procedimiento administrativo y posteriormente se puede acudir a la jurisdicción de
lo contencioso-administrativo.
2.6.2 Por hecho propio
La responsabilidad por daño antijurídico concibe como actos propios del Estado a aquellos
que lleven a cabo los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Si los actos se efectúan
fuera del ámbito de sus funciones, el Estado ya no responde. Asimismo, si la conducta
del funcionario consiste en un delito, el Estado pasa a responder solo subsidiariamente.
La responsabilidad por hecho propio es una garantía para el administrado porque es
más fácil saber a quién reclamar la indemnización y asegurarse el pago efectivo. Pero no
es necesariamente protector del funcionario, contra quien el Estado puede ejercer una
acción de repetición si es condenado por daños y perjuicios a raíz de un acto gravemente
doloso o culposo de su parte
77
.
2.6.3 Objetiva
En la responsabilidad por daño antijurídico solamente se exige que una actuación
estatal haya causado a la víctima un daño, sin que exista una obligación legal expresa de
soportarlo. Por eso se dice que la responsabilidad por daño antijurídico es un régimen
de responsabilidad objetiva o «sin falta». La objetividad de la responsabilidad conforme
a esta corriente se basa en el concepto del «daño antijurídico», el cual se puede definir
como la «lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que el afectado no
está jurídicamente obligado a soportar» (las cursivas son propias)
78
.
Hay daños causados por el Estado que no son necesariamente antijurídicos. Si hay un
fundamento legal que lo justifique, la reparación es improcedente. Por ejemplo, el pago de
impuestos y las sanciones penales o administrativas –siempre que sean fijadas conforme
a la ley– constituyen sin duda alguna un daño para el afectado, pero está jurídicamente
obligado a soportarlo porque hay una justificación legal para imponerlo. Por el contrario,
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Pita Broncano, Carmen Piedad, «La responsabilidad patrimonial de la Administración», Anuario de la
Facultad de Derecho, España, vol. 24, 2006, p. 123.
78
Nader Orfale, Rachid Farid, op. cit., p. 63.