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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
La falta presunta es otro ejemplo de un sistema de responsabilidad subjetiva que ha
entrado en un proceso de objetivación. Al igual que en la presunción de culpa de la
responsabilidad civil, el elemento subjetivo es decisivo para atribuir la responsabilidad,
pero se invierte la carga de la prueba a favor del demandante.
Puede decirse entonces que la responsabilidad por falta del servicio es una figura de
derecho administrativo surgida en la jurisprudencia francesa por medio de la cual se
protege a los particulares a través de la atribución de responsabilidad patrimonial al
Estado por los daños que produzca su actuación anómala o deficiente. Se trata de un
sistema de responsabilidad regido por el derecho administrativo, por hecho propio y
predominantemente subjetivo, aunque ya se ha abierto la puerta a algunos supuestos de
responsabilidad «objetivada» o de falta presunta.
Este sistema aún se aplica en Francia, donde se perfecciona constantemente a través
del desarrollo jurisprudencial. Asimismo, ha sido aplicado en los ordenamientos
de otros Estados, como Chile
74
y Colombia
75
. En algunos de ellos ha sido sustituido
por o combinado con otra figura de responsabilidad patrimonial que es generalmente
considerada como más garantista: la responsabilidad patrimonial por daño antijurídico.
2.6 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑO ANTIJURÍDICO
Si a la irresponsabilidad soberana se le atribuye un origen inglés y a la responsabilidad por
falta del servicio, uno francés, debe señalarse a España como la cuna de la responsabilidad
por daño antijurídico. Es allí donde surge a partir de la Ley de Expropiación Forzosa
de 1954
76
. Desde entonces, ha sido desarrollada por la Constitución, la legislación y la
jurisprudencia de dicho país. Asimismo, ha gozado de un fuerte apoyo de la doctrina
ibérica. Además de España, se aplica en los ordenamientos de países como México y
Colombia. La responsabilidad patrimonial por daño antijurídico se caracteriza por ser
administrativista, por hecho propio y objetiva.
2.6.1 Administrativista
La responsabilidad por daño antijurídico tiende a ser regulada conforme al derecho
administrativo, aunque históricamente en España hubo una etapa en que también fue
74
Ver: Román Cordero, Cristian, op. cit.
75
Ver: Güechá Medina, Ciro Nolberto, op. cit.
76
Garrido Falla, Fernando, op. cit. p. 29.