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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
En la doctrina clásica francesa, la falta del servicio se da cuando el Estado no actúa
cuando debe hacerlo, actúa mal o lo hace tardíamente. De manera similar, conforme a los
criterios tradicionales de la jurisprudencia francesa puede darse en tres casos: (a) cuando
no se presta el servicio; (b) cuando se presta deficientemente, o (c) cuando al prestarlos
se infiere daño
69
. El concepto ha ido desarrollándose y perfeccionándose para alcanzar
una mayor amplitud, por lo que actualmente puede consistir en cualquier conducta que
se aleje de los parámetros mínimos de una correcta actividad administrativa
70
.
Cabe mencionar que la falla del servicio se mide con base en el «nivel medio del servicio»
y debe tomar en cuenta las posibilidades reales de la Administración. Por ejemplo, no se
va a medir igual la falla del servicio en un Estado pobre que en uno desarrollado. Esto
es especialmente importante para tener en cuenta en países como Guatemala, donde
si existiera la figura de la responsabilidad patrimonial por falla del servicio, no se le
podría equiparar a los estándares exigibles a la Administración Pública francesa
71
. Por
esa razón, la Administración Pública generalmente puede presentar alegaciones como la
imprevisibilidad del daño o la carencia de medios materiales
72
.
2.5.4 «Falta presunta»
Es importante hacer notar que no siempre es necesario demostrar el elemento subjetivo
de la falta en el servicio. En la jurisprudencia de algunos países que manejan este
sistema (como Colombia) se ha desarrollado el concepto de «falta presunta», que aplica
principalmente en los casos de responsabilidad por actividades médicas. La falta presunta
se basa en la noción de «mejor capacidad probatoria». La idea es que para el afectado es
muy difícil probar la falta y es más fácil que el Estado pruebe que la actuación se ajustó a los
parámetros técnico-científicos. En estos casos, al particular se le releva de probar la falta,
pero debe demostrar el daño, la actuación del aparato estatal y el nexo causal. Además,
la jurisprudencia colombiana ha añadido el concepto de «errores crasos» para referirse a
actuaciones irregulares evidentes y manifiestas en que se aplica la falla presunta
73
.
69
Nader Orfale, Rachid Farid, op. cit., p. 62.
70
Güechá Medina, Ciro Nolberto, op. cit., p. 98.
71
ibidem, pp. 103-104.
72
Román Cordero, Cristian, op. cit., p. 33.
73
Güechá Medina, Ciro Nolberto, op. cit., pp. 101-102.