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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
2.5 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALTA
O FALLA DEL SERVICIO
En varios Estados de Europa Occidental se ha considerado que la responsabilidad del
Estado regulada conforme al derecho civil no está a la altura de los estándares que se
esperan de un Estado de derecho contemporáneo. Por esa razón, han optado por la
creación de regímenes especiales de responsabilidad patrimonial regulados conforme a
normas y principios de derecho administrativo.
Algunos Estados han llevado a cabo una transición de la irresponsabilidad hacia la
responsabilidad civil para luego adoptar un régimen de responsabilidad patrimonial
iuspublicista. Pero no en todos se ha seguido el mismo camino. El caso francés es muy
particular, puesto que allí la responsabilidad estatal nunca se reguló por el derecho
civil, sino que se avanzó directamente de un régimen de irresponsabilidad estatal
hacia uno de responsabilidad patrimonial regulado por el derecho público. El régimen
de responsabilidad patrimonial que se creó y se aplica en el ordenamiento francés es
conocido con el nombre de responsabilidad por falta o falla del servicio (faute du service)
y ha sido desarrollado principalmente por la vía jurisprudencial, a través de los fallos
del Tribunal de Conflictos y del Consejo de Estado. Con el apoyo de la doctrina, la
jurisprudencia francesa ha ido configurando la responsabilidad por falta del servicio con
sus propias características y elementos
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.
2.5.1 Administrativista
La teoría de la falta del servicio pertenece al ámbito del derecho público, específicamente,
al derecho administrativo. La principal consecuencia es que la responsabilidad por falta
está configurada en el marco de una rama del derecho que no ve a las partes como
iguales, sino que reconoce la diferencia de fuerzas entre el Estado y el particular;
consecuentemente, prescribe las medidas necesarias para compensar esa desigualdad
con el objeto de proteger mejor a la parte más vulnerable.
Lo anterior conduce a que la responsabilidad patrimonial por falta sea en general más
garantista y se facilite que el particular obtenga una justa indemnización (siempre que
así proceda). Otra consecuencia es que los reclamos de responsabilidad no se dilucidan
ante los tribunales ordinarios, sino por la vía administrativa; primero a través de un
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Güechá Medina, Ciro Nolberto, «La falla del servicio: una imputación tradicional de responsabilidad
del Estado», Revista Prolegómenos, Colombia, vol. 15, núm. 29, 2012, p. 97.