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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Se menciona esta teoría debido al fuerte impacto que aparentemente tuvo en la tradición
jurídica guatemalteca, a tal punto que a inicios del siglo XXI se seguía impartiendo este
tipo de pensamiento en las aulas de Derecho. Es importante dejar claro que se trata de
una idea que desde hace tiempo fue superada, tanto en la teoría como en la práctica.
El Estado es uno solo y no puede evadir su responsabilidad bajo el decimonónico
argumento del ejercicio de la potestad soberana.
2.4 TEORÍA DEL ÓRGANO
La teoría del órgano combina a la responsabilidad por hecho propio y la responsabilidad
por hecho ajeno del Estado, dependiendo del rango del agente público que lleve a
cabo el acto dañoso. Por los actos de los funcionarios de más alto rango el Estado
asume una responsabilidad por hecho propio, mientras que por los de los segundos, la
responsabilidad aplica por hecho ajeno, generalmente con carácter subsidiario. En ambos
casos aplicaban las normas sustantivas y procesales del derecho civil. Esta teoría, que
seguía criterios civilistas, fue adoptada en Italia, Colombia y otros países sudamericanos,
pero en general ha sido abandonada por lo complicado que resulta hacer la distinción en
los casos prácticos y por ser poco garantista para los administrados
61
.
La teoría del órgano obtiene su nombre del término que se usaba para los funcionarios
de alto rango: «órgano». En su sentido original, es un concepto restrictivo que se aplica
solamente al ejercicio de funciones de dirección en el aparato estatal. En la práctica,
prevalece la aplicación de responsabilidad indirecta porque la mayoría de funcionarios
no ejercen poder de decisión, sino que son meros ejecutores o empleados. Se le criticó
fuertemente por ser clasista, ya que el Estado asume la responsabilidad por los actos de
los altos funcionarios, mientras que los demás quedan desprotegidos ante las acciones
judiciales que promuevan los particulares. Tampoco es garantista porque el Estado
asume directamente la responsabilidad en muy pocos casos. Consecuentemente, en la
mayoría de los Estados en que se había adoptado esta teoría se le sustituyó por otros
sistemas de responsabilidad
62
.
61
ibidem, pp. 71-72.
62
Valdivia Olivares, José Miguel, «Teoría del órgano y responsabilidad pública en la Ley de Bases de la
Administración del Estado», Revista de Derecho, Chile, vol. 19, núm. 2, pp. 135-143.