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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
del Estado. En ese sentido, algunos ordenamientos han optado por una responsabilidad
que la doctrina denomina «objetivada», que consiste en invertir la carga de la prueba
a favor de la víctima. La responsabilidad no es completamente objetiva porque el
demandado conserva la posibilidad de probar la ausencia de culpa misma y si lo logra,
no se le puede condenar
59
.
Otra alternativa es la objetivación absoluta, es decir, que se excluya a la culpa por
completo de la «fórmula» para imputar la responsabilidad del Estado, y que solamente
sea relevante la existencia del daño y el nexo causal. Sin embargo, no es algo común en
el sistema civilista, en que la culpa aún es un elemento clave.
Varios Estados que inicialmente regularon la responsabilidad del Estado conforme
un régimen civilista posteriormente optaron por una regulación conforme a normas
y principios especiales de derecho administrativo, con el objeto de contar con una
regulación más garantista para los gobernados. Sin embargo, en varios ordenamientos
jurídicos, incluyendo el guatemalteco, la responsabilidad estatal continúa regulándose
conforme al derecho civil.
2.3 TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Se trata de una teoría intermedia entre la irresponsabilidad soberana y la responsabilidad
civil extracontractual del Estado. Esta teoría parte de la premisa de que el Estado posee
dos «personalidades»: (a) la política, en que actúa como ente soberano, cuando lleva a
cabo «actos de poder», autoridad o imperio, y (b) la civil, cuando actúa como persona
jurídica, despojado de su investidura soberana, al llevar a cabo «actos de gestión». Cuando
actúa con la personalidad política, aplica la doctrina de irresponsabilidad soberana; por
el contrario, si actúa en ejercicio de la personalidad civil, entonces se le puede atribuir
responsabilidad civil.
Esta teoría tuvo mucho éxito en América Latina en el siglo XIX, pero con el paso del tiempo
fue desechada por su falta de claridad para distinguir en la práctica los actos de poder y los
de gestión. Además, el fuerte componente de irresponsabilidad lo convirtió en obsoleto.
Fue reemplazado por la teoría de la unidad de la personalidad del Estado, conforme la cual
el Estado actúa con una sola personalidad y siempre está sujeto a responsabilidad
60
.
59
Gómez Pomar, Fernando, «Carga de la prueba y responsabilidad objetiva», InDret, España, núm. 1,
2001, p. 5.
60
Jiménez, William Guillermo, op. cit., pp. 70-71.