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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
En su obra, Bracton lleva a cabo una fusión de dos corrientes de pensamiento. La primera
podría llamarse «providencialista» o «teológica» y la segunda puede ser denominada
como «soberanista». La primera consiste en considerar al gobernante como un «vicario
de Dios», es decir, alguien que ha sido designado por la divinidad para ejercer el poder
terrenal en su nombre. Por su parte, la corriente soberanista consiste en ver al monarca
como soberano absoluto, en el sentido de que su poder está por encima de la ley y su
autoridad suprema impide que sea sometido a juicio. Se relaciona con frases como «la
ley es la voluntad del rey» y «el rey no puede ser juzgado». El resultado de la fusión
que Bracton llevó a cabo fue la figura de un soberano designado por Dios con poderes
absolutos
44
.
2.1.2 Irresponsabilidad con base en la soberanía del monarca
La doctrina de irresponsabilidad soberana ha cambiado en su contenido filosófico para
adaptarse a las distintas épocas en que se aplicó. En una primera etapa predominaron
los argumentos providencialistas o teológicos, durante la cual se manejó un concepto
teocrático de la soberanía
45
. Por ejemplo, el mismo Bracton sostiene que el daño
(inuria) es una emanación diabólica que no puede provenir del «vicario de Dios».
En consecuencia, el rey es incapaz de hacer un daño: Rex non potest peccare
46
. Puede
percibirse la fuerte influencia de la teología cristiana medieval, conforme la cual el
gobernante era responsable solamente ante Dios y los súbditos tenían el deber jurídico
de soportarlo y obedecerlo
47
. Las posturas providencialistas perderían fuerza con el
paso del tiempo, aunque tuvieron un segundo auge entre los pensadores influenciados
por el movimiento protestante
48
.
Al madurar, la irresponsabilidad soberana adquirió un carácter menos providencialista y
mucho más soberanista. Pensadores como Jean Bodin y Thomas Hobbes defendieron
44
ibidem, pp. 62-63.
45
Jiménez, William Guillermo, op. cit., p. 65.
46
Santamaría Pastor, Juan Alfonso, op. cit., p. 62. Este pensamiento fue desarrollado por juristas
posteriores, como William Blackstone, quien en su obra Commentaries on the Laws of England, publicada
en 1765, argumenta que el rey no solo es incapaz de hacer el mal, sino incluso de pensarlo; lo considera
incapaz de tener la intención de hacer algo impropio, ya que en él no hay debilidades ni errores. Pugh,
G.W., op. cit., p. 479.
47
Jiménez, William Guillermo, op. cit., p. 65.
48
idem.