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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Tabla 1.2. Debates actuales en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado

Responsabilidad civilista versus administrativista

Civilista

Regida por el derecho civil. Responsabilidad 
civil extracontractual, aplicada al Estado. 

Administrativista

Regida por el derecho administrativo. Normas 
especiales tutelares a favor del administrado. 

Responsabilidad por hecho ajeno versus por hecho propio

Por hecho ajeno

El Estado responde por los hechos y actos de 
los empleados y funcionarios en ejercicio de 
sus cargos. 

Por hecho propio

El Estado asume y responde por los hechos y 
actos como propios. 

Responsabilidad subsidiaria versus solidaria

Subsidiaria

La víctima está obligada a demandar 
previamente al funcionario responsable y si su 
patrimonio es insuficiente para cubrir el monto 
de la indemnización, puede demandar al Estado 
por la cantidad que haya quedado pendiente de 
satisfacerse.

Solidaria

La víctima puede demandar directamente al 
Estado por el monto total de la indemnización. 

Responsabilidad subjetiva versus objetiva

Subjetiva

La culpa o intencionalidad de la conducta 
es un elemento esencial para imputarle 
responsabilidad al Estado.

Objetiva

La culpa es irrelevante, lo que importa es 
demostrar el daño y el nexo causal. 

Fuente: elaboración propia, con base en fuentes citadas en este apartado.