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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Tabla 1.2. Debates actuales en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado
Responsabilidad civilista versus administrativista
Civilista
Regida por el derecho civil. Responsabilidad
civil extracontractual, aplicada al Estado.
Administrativista
Regida por el derecho administrativo. Normas
especiales tutelares a favor del administrado.
Responsabilidad por hecho ajeno versus por hecho propio
Por hecho ajeno
El Estado responde por los hechos y actos de
los empleados y funcionarios en ejercicio de
sus cargos.
Por hecho propio
El Estado asume y responde por los hechos y
actos como propios.
Responsabilidad subsidiaria versus solidaria
Subsidiaria
La víctima está obligada a demandar
previamente al funcionario responsable y si su
patrimonio es insuficiente para cubrir el monto
de la indemnización, puede demandar al Estado
por la cantidad que haya quedado pendiente de
satisfacerse.
Solidaria
La víctima puede demandar directamente al
Estado por el monto total de la indemnización.
Responsabilidad subjetiva versus objetiva
Subjetiva
La culpa o intencionalidad de la conducta
es un elemento esencial para imputarle
responsabilidad al Estado.
Objetiva
La culpa es irrelevante, lo que importa es
demostrar el daño y el nexo causal.
Fuente: elaboración propia, con base en fuentes citadas en este apartado.