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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
solidario. En el primer caso, que se aplicó inicialmente en la mayoría de ordenamientos,
se requiere que la víctima demande al funcionario responsable, se declare con lugar, se
promueva la ejecución y el funcionario condenado resulte total o parcialmente insolvente.
Solo entonces el Estado puede ser demandado por el monto de la indemnización que no
se pudo cubrir con el patrimonio del funcionario. Por el contrario, si la responsabilidad
es solidaria se puede demandar directamente al Estado por el monto total de la
indemnización, sin necesidad de demandar previamente al funcionario responsable.
La responsabilidad subsidiaria, por los requisitos previos que involucra, se considera
como excesivamente engorrosa y las tendencias actuales abogan, como mínimo, por una
responsabilidad solidaria
35
.
d) Subjetiva versus objetiva
Así como hay un fuerte debate en torno a la subjetividad y objetividad de la responsabilidad
civil extracontractual, lo mismo ocurre con la responsabilidad patrimonial del Estado.
La tendencia tradicional fue establecer un régimen subjetivo en que la culpa, ilicitud o
falta del servicio eran elementos fundamentales para la atribución de responsabilidad
estatal. Sin embargo, las tendencias más recientes proponen una responsabilidad
objetiva. Algunas se basan en los mismos argumentos aplicables a la responsabilidad
civil extracontractual objetiva u objetivada, mientras que otras se fundamentan en
planteamientos teóricos especiales para la responsabilidad estatal. Tal es el caso del
concepto del daño antijurídico, que defiende una responsabilidad objetiva con base en
principios propios del derecho administrativo
36
.
35
ibidem, p. 159.
36
Jiménez, William Guillermo, op. cit., p. 64.