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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
la manera de regularla y se han desarrollado varios sistemas teóricos para fundamentarla.
En consecuencia, hay ciertos temas puntuales que se están debatiendo en la doctrina en
torno a esta materia.
a) Civilista versus administrativista
Algunos ordenamientos jurídicos regulan la responsabilidad patrimonial del Estado
siguiendo las reglas comunes del derecho civil, es decir, aplican normas y principios
sustantivos y procesales propios de la responsabilidad civil extracontractual, con la única
excepción de que el sujeto activo es el Estado. Otros ordenamientos han optado por
sistemas especiales de derecho público, específicamente de derecho administrativo, para
regular esta figura. La regulación civilista es la tradicional y crecientemente se le considera
por la doctrina como obsoleta e insuficiente para los estándares contemporáneos del
Estado de derecho. La regulación administrativista es la preferida por ser considerada
como más tutelar para los intereses de la víctima, aunque hacer un cambio brusco de un
sistema civilista a uno regido por el derecho administrativo indudablemente involucra
retos significativos
33
.
b) Por hecho propio versus por hecho ajeno
Algunos ordenamientos consideran que la responsabilidad patrimonial del Estado es
por hecho ajeno, es decir, que el Estado responde por los hechos de otros (funcionarios
y empleados públicos). Por el contrario, otros ordenamientos establecen un sistema de
responsabilidad por hecho propio, considerando que lo que hagan los funcionarios en
ejercicio de su cargo es indistinguible de lo que haga el Estado en sí, es decir, cuando los
funcionarios actúan en el ejercicio de sus atribuciones públicas se entiende jurídicamente
que es el Estado mismo el que está actuando directamente. La mayoría de regímenes
administrativistas manejan una responsabilidad por hecho propio, mientras que los
sistemas civilistas conservan una responsabilidad por hecho ajeno
34
.
c) Subsidiaria versus solidaria
Como ya se mencionó en el apartado 1.4, en los regímenes de responsabilidad estatal
por hecho ajeno se puede optar entre una responsabilidad subsidiaria o una de carácter
33
Jiménez, William Guillermo, «Origen y evolución de las teorías sobre la responsabilidad estatal»,
Diálogos de Saberes, Colombia, núm. 38, 2013, p. 63.
34
Pérez Dayán, Alberto, op. cit., pp. 158-159.