8

Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Este debate entre la responsabilidad subjetiva y objetiva se extiende hacia el tema de la 
responsabilidad patrimonial del Estado y se constituye como uno de los puntos centrales 
de esta investigación, como se verá a lo largo del capitulado.

Tabla 1.1 Responsabilidad subjetiva, de culpa objetivada y objetiva

Responsabilidad subjetiva

Se requiere algún grado de culpabilidad en la conducta 
dañosa para atribuir responsabilidad. 

Responsabilidad de culpa 
objetivada

La culpa se presume iuris tantum a favor de la víctima. 
El demandado puede aportar prueba para demostrar la 
ausencia de culpa y librarse de responsabilidad.

Responsabilidad objetiva

La existencia o ausencia de culpa es irrelevante. La 
responsabilidad se atribuye con base en el resultado  
(el daño) y el nexo causal.

Fuente: elaboración propia, con base en fuentes citadas en este apartado.

1.5 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

1.5.1 Definición

La responsabilidad patrimonial del Estado es básicamente la responsabilidad 
extracontractual del mismo, aunque no siempre es de naturaleza civil –como se verá más 
adelante–. Así como los particulares deben responder por los daños que les causen a otros 
sujetos, igualmente el Estado está obligado a reparar los que les cause a los particulares.

La responsabilidad suele surgir a partir del ejercicio de alguna función dentro de la 
sociedad. Por ejemplo, estar casado, ser mayor de edad o ejercer determinado cargo 
público conlleva ciertas responsabilidades jurídicas

28

. En ese orden de ideas, el Estado, 

al asumir determinadas funciones sociales, adquiere responsabilidades derivadas de su 
ejercicio, especialmente en el contexto del modelo de Estado democrático de derecho.

Cuando el Estado ejerce sus funciones lleva a cabo actividades numerosas y de distintos 
tipos. Es inevitable que algunas de estas actividades lesionen colateralmente los derechos 
e intereses de los particulares. Por ejemplo, que se atropelle a una persona con un 
vehículo estatal. La institución jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado 

28 

Fernández Fernández, Antonio, op. cit., pp. 102-106.