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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
exigencia o no de la culpa. Cuando se exige la culpa para la imputar la responsabilidad,
se está ante una responsabilidad subjetiva; por el contrario, cuando no se toma en cuenta
se dice que la responsabilidad es objetiva
16
. Este es un aspecto central para la presente
investigación y se discutirá de manera más detallada en el siguiente apartado.
1.4 CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD
1.4.1 Responsabilidad por hecho propio y por hecho ajeno
El jurista austriaco Hans Kelsen afirmó que podían aplicarse distintos criterios para
imputar la responsabilidad jurídica. Con base en ello, esta puede ser por hecho propio
o por hecho ajeno. La primera es aquella en que la responsabilidad se le atribuye al
sujeto que llevó a cabo la conducta dañosa. Por ejemplo, si una persona golpeó a otra, el
golpeador es el responsable por sus actos.
Por el contrario, la responsabilidad es por hecho ajeno cuando se atribuye a un sujeto
distinto de quien llevó a cabo la conducta dañosa. Por ejemplo, el padre debe responder
por las averías que su hijo menor de edad haya causado por haber chocado su automóvil
contra una torre de electricidad
17
. La ley estipula varios supuestos de responsabilidad
por hecho ajeno
18
. Este tipo de responsabilidad se basa en distintas teorías, de las cuales
las más antiguas y principales son las de la culpa in eligendo e in vigilando, que se refiere a la
obligación de ciertas personas de elegir y supervisar debidamente a otras
19
. En algunos
de estos supuestos, al responsable que haya pagado una indemnización por daños y
perjuicios, se le otorga el derecho de repetir en contra de quien haya llevado a cabo el
acto dañoso.
16
Vidal Ramírez, Fernando, op. cit., pp. 391-395.
17
Fernández Fernández, Antonio, op. cit., pp. 99-102.
18
La legislación guatemalteca prescribe los siguientes casos de responsabilidad por hecho ajeno: (a) los
patronos por los daños y perjuicios que causen sus empleados en actos de servicio; (b) los dueños y
empresas de transporte, por los que causen las personas encargadas de los vehículos; (c) los padres,
tutores y guardadores, por los que causen los menores (por debajo de los 15 años) o incapaces
(salvo que obren en un momento de lucidez) a su cargo; (d) las personas jurídicas, por los que
causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones; y (e) el Estado, por los que causen sus
funcionarios o empleados en ejercicio de su cargo. Artículos 1651, 1660-1666 del Código Civil.
19
Osterling Parodi, Felipe y Castillo Freyre, Mario, «Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por
terceros», Lex, Perú, núm. XIII, año 12, 2014, p. 144.