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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Así se fue codificando e institucionalizando la responsabilidad civil extracontractual en la
mayoría de ordenamiento jurídicos, de una manera más o menos estandarizada
13
.
1.3.2 Elementos esenciales
Hay ciertos elementos o supuestos que están presentes en una relación de responsabilidad
de cualquier tipo, incluyendo la civil. Debe haber por lo menos un sujeto responsable,
a quien la ley obliga a afrontar determinadas consecuencias jurídicas. Asimismo, debe
haber una o varias víctimas a quienes se les ha causado alguna lesión en sus derechos.
En otros tipos de responsabilidad la víctima puede ser colectiva o abstracta, pero en
la civil generalmente se exige que se individualice a una o varias víctimas específicas.
También debe darse un comportamiento humano que consista en una acción u omisión,
al que se le suele llamar «hecho dañoso» o «lesivo». Además de los elementos anteriores,
es indispensable que exista un daño; este es el elemento objetivo o de resultado de la
responsabilidad y consiste en la lesión efectiva de bienes, derechos o intereses de la
víctima; puede ser de tipo patrimonial, físico o moral
14
.
Otro elemento necesario es la determinación de una relación de causa-efecto entre el
comportamiento imputable al sujeto responsable y el daño que efectivamente se causó.
A esto se le conoce como «relación de causalidad» o «nexo causal». Cabe mencionar
la capacidad como otro elemento necesario para la imputación de responsabilidad.
Las personas incapaces son irresponsables por sus actos. Esto no significa que los
afectados no puedan reclamar reparación alguna. En estos casos, los custodios de los
incapaces (padres, tutores, el Estado, etc.) son quienes deben asumir indirectamente la
responsabilidad. En la mayoría de sistemas también se exige algún grado de culpabilidad,
entendida como el aspecto subjetivo o intencional de la responsabilidad. La culpabilidad
puede incluir solamente la impericia, negligencia o imprudencia, puede basarse en la
inobservancia del deber objetivo de cuidado o incluir el dolo
15
.
En todo caso, debe haber un criterio de imputación, es decir, reglas precisas para
determinar si un sujeto es o no responsable. Dependiendo del tipo de criterio, los
requisitos exigibles serán distintos. El principal debate sobre este tema gira en torno a la
13
ibidem, pp. 389-393.
14
González Hernández, Rut, «Responsabilidad extracontractual y contractual: barrera entre ambas»,
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, España, núm. 46, 2013, p. 209.
15
Fernández Fernández, Antonio, op. cit., pp. 102-106.