3
Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
relación contractual previa, conocida como responsabilidad extracontractual
8
. El ámbito
de esta investigación se enfoca en este último tipo de responsabilidad, debido a que sus
principios constituyen la base de la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado.
1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.3.1 Trayectoria histórica
A la responsabilidad civil extracontractual se le conoce también como «responsabilidad
aquiliana», en honor a la Lex Aquilia del derecho romano, de donde se origina
9
. También
se le denomina «derecho de daños» o de «daños y perjuicios». Se caracteriza por ser
general, en el sentido de que no hay una tipificación estricta de los supuestos que la
pueden ocasionar. Se puede reclamar por todo tipo de daños o lesiones a los derechos
de los individuos, ya sean patrimoniales, físicos, morales, etcétera
10
.
Originalmente, en las sociedades antiguas, cuando un particular le causaba un daño a otro,
operaba el sistema de venganza privada. Con el tiempo, en aras de la armonía social, las
autoridades fueron interviniendo para establecer un sistema de resolución de conflictos
más civilizado, que a menudo contemplaba algún tipo de reparación patrimonial. De ahí
se origina lo que hoy se conoce como responsabilidad civil extracontractual
11
.
Este tipo de responsabilidad civil se desarrolló ampliamente en el derecho romano, aunque
no bajo esa denominación
12
. En general, se estableció la obligación de compensar a la
víctima de cualquier daño sufrido por la comisión de determinado hecho o acto lesivo.
El derecho francés se influyó fuertemente del derecho romano, especialmente en las
obras de los glosadores romanistas. Esto produjo que la institución de la responsabilidad
civil extracontractual se incluyera en el Código Civil de 1804, el cual fue tomado como
modelo para elaborar los códigos civiles de muchos países en Europa y América Latina.
8
ibidem, p. 24.
9
Vidal Ramírez, Fernando, op. cit., p. 392.
10
Campos Díaz Barriga, Mercedes, op. cit., p. 20.
11
Vidal Ramírez, Fernando, op. cit., p. 389.
12
El término de responsabilidad civil no se manejó en el derecho romano, ni por los glosadores, ni
siquiera en el Código Civil francés. Fue acuñado y desarrollado por los doctrinadores franceses de la
época, al igual que los términos de contractual y extracontractual, ibidem, p. 393.