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se resuelven a partir del análisis cumulativo de las interrogantes que les anteceden y
se consideran como la parte de la investigación que contiene el aporte más original y
personal del autor.
La investigación sigue una metodología eminentemente documental, basándose en
el análisis histórico, descriptivo, comparativo y propositivo de doctrina internacional,
legislación guatemalteca y española. A lo largo de la investigación el análisis se centra
en determinados aspectos esenciales de la responsabilidad patrimonial del Estado,
principalmente los siguientes: (a) la rama del derecho que la regula (civil o administrativo;
(b) si se atribuye por hecho propio o por hecho ajeno (y dentro de este, si es subsidiaria
o solidaria), y (c) si se aplica un criterio de imputación objetivo, subjetivo u «objetivado».
Estos son los aspectos en que se centra todo el capitulado porque se consideran por el
autor como los más importantes.
El trabajo de investigación finaliza con una serie de conclusiones en que se ofrece una
respuesta a cada una de las interrogantes específicas, con énfasis en la sexta pregunta,
por ser la que responde al objetivo principal de la investigación. Asimismo, se incluye un
listado de referencias que presenta en orden alfabético (por autor) los artículos, libros,
leyes y demás fuentes documentales consultadas.
Cabe mencionar que el caso «hipotético» que se planteó al inicio de esta introducción, en
realidad no lo es tanto. Se trata de una adaptación de lo que le ocurrió en Francia en 1871
a la niña Agnés Blanco. El caso fue paradigmático porque condujo a la configuración
de la institución jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado. En 1874, los
tribunales franceses condenaron a la Administración Pública a pagar una renta vitalicia a
favor de la niña. Sería lamentable que en un Estado del siglo XXI que se autodenomine
«de derecho» –como es el caso de Guatemala– la ley ofrezca menos protección a los
gobernados que en la Francia del siglo XIX.