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INTRODUCCIÓN
Se le ruega al lector imaginar un accidente en que un automóvil de una entidad estatal
atropella a una niña de cinco años, quien sobrevive, pero le amputan una pierna. El padre
de la niña quiere obtener una justa compensación económica por los daños sufridos.
Para el efecto, podría plantear una demanda contra el piloto, pero lo más probable es
que resulte insolvente. Surgen entonces las siguientes preguntas: ¿puede el padre de la
niña atropellada demandar al Estado?, ¿cómo puede hacerlo? La respuesta radica en
la institución jurídica conocida doctrinariamente como responsabilidad patrimonial
del Estado. Dependiendo del régimen que se aplique en cada ordenamiento jurídico, la
respuesta irá variando.
En Guatemala se da una situación lamentable que consiste en una fuerte indefinición
sobre los criterios que aplican a este tipo de casos, a tal punto que la viabilidad de una
demanda al Estado se podría poner en entredicho. Por ejemplo, muchos profesionales
del derecho no sabrían dar una respuesta del todo acertada sobre el camino a seguir
para demandar al Estado; el padre de la niña podría obtener opiniones distintas, incluso
contradictorias. Esto se debe a que la figura es poco conocida, escasamente aplicada y
hasta cierto punto, mal regulada. Da la impresión de que se trata de un tema al que se
le ha puesto mucha menos atención de la debida. En ese sentido, en esta investigación
se lleva a cabo un análisis integral de la responsabilidad patrimonial del Estado desde el
punto de vista doctrinario, normativo interno y de derecho comparado, con la principal
finalidad de proponer medidas normativas para el fortalecimiento de dicha figura en el
ordenamiento guatemalteco.
La presente investigación trata sobre la responsabilidad del Estado en sí. Por esa razón,
no se entrará en detalle en el tema de la responsabilidad de los empleados y funcionarios
públicos. Asimismo, la responsabilidad en que se enfoca la investigación es de naturaleza
patrimonial, por lo que las responsabilidades penales y disciplinarias no serán discutidas.
Además, la responsabilidad patrimonial a la que se refiere esta investigación es la que
en Guatemala se conoce como de tipo extracontractual. También cabe mencionar
que no se hará mención de las condenas por daños y perjuicios de parte de tribunales
internacionales contra el Estado de Guatemala, ya sea por violaciones a derechos
humanos o por otros motivos. Esto se debe a que no se trata de una investigación de
derecho internacional, sino de derecho administrativo; por lo tanto, está enfocada en
el ordenamiento nacional (en este caso, en la comparación entre dos ordenamientos
nacionales). Esta es, básicamente, la delimitación de este tema de investigación.