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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
6.2 La segunda propuesta es más intervencionista; consiste en desarrollar la figura
de la responsabilidad patrimonial del Estado a través de legislación ordinaria
especial. El objetivo sería separar a esta figura jurídica de la responsabilidad civil
extracontractual entre particulares. Para el efecto, debería dictarse legislación
ordinaria que sustituyera al artículo 1665 del Código Civil. Esta normativa debería
fijar un sistema de responsabilidad solidaria y de culpa objetivada. Asimismo,
deberían contemplarse elementos como la necesidad de demostrar el nexo causal
entre el acto y el daño, los plazos de prescripción, la vía procesal idónea para
reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado y la acción de repetición del
Estado contra el funcionario que haya actuado con dolo o culpa graves.
6.3 La tercera propuesta es la más intervencionista, ya que significaría un cambio casi
total en la manera de regular esta figura. Siguiendo parcialmente el ejemplo español,
adoptaría un régimen de responsabilidad regida por el derecho administrativo
y atribuida por hecho propio. A su vez, la regla de imputación sería la de la
culpa objetivada en la mayoría de los casos, pero contemplaría algunos supuestos
en que la responsabilidad sería completamente objetiva. Para implementar este
modelo se requeriría de una reforma al artículo 155 de la Constitución Política,
o bien la redacción de un nuevo artículo para regular la materia dentro de una
hipotética Constitución futura. Además, sería necesario el desarrollo por la vía
de la legislación ordinaria, que podría llevarse a cabo a través de la incorporación
de reformas a la Ley de lo Contencioso Administrativo.