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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
4. El régimen español de responsabilidad patrimonial estatal se basa en la teoría del
daño antijurídico y es considerado como uno de los más garantistas en el mundo.
Se trata de una responsabilidad regulada por el derecho administrativo, imputable
por hecho propio y de carácter objetivo. Este sistema, que rige en España desde
1954, se encuentra establecido a nivel constitucional y cuenta con una regulación
legislativa comprehensiva que ha sido completada y desarrollada a través de una
extensa jurisprudencia. Sin embargo, su carácter objetivo ha sido duramente
criticado por algunos sectores de la doctrina, bajo el argumento de que se presta a
la inseguridad jurídica.
5. Los regímenes de responsabilidad patrimonial estatal de Guatemala y España se
pueden considerar como diametralmente opuestos en muchos sentidos. Mientras
que el sistema guatemalteco está regulado por el derecho civil, el español pertenece
al ámbito del derecho administrativo. Asimismo, el régimen guatemalteco establece
una responsabilidad de culpa objetivada, mientras que el español es completamente
objetivo, con base en la teoría del daño antijurídico. Un elemento en que no existe
mucha diferencia, al menos para efectos prácticos, consiste en su carácter directo.
Mientras que el régimen español es de responsabilidad directa porque se atribuye por
hecho propio, en Guatemala el carácter directo se debe a que la responsabilidad es
solidaria, aunque sea por hecho ajeno.
6. Con base en el análisis doctrinario, normativo y de derecho comparado realizados en
este trabajo de investigación, se formulan tres propuestas alternativas, que podrían
aplicarse sucesivamente, para fortalecer y actualizar el régimen de responsabilidad
patrimonial del Estado de Guatemala.
6.1 La primera propuesta se limita a llevar a cabo cambios mínimos para que el
régimen actual de responsabilidad civilista, solidaria y de culpa objetivada se
aplique debidamente y se garantice la seguridad jurídica. Para ello, sería necesario
expulsar del ordenamiento jurídico al segundo párrafo del artículo 1665 del
Código Civil, a través de una sentencia de inconstitucionalidad de carácter
general o bien mediante la derogación legislativa expresa. Asimismo, sería
recomendable llevar a cabo campañas de capacitación a los operadores de justicia
y a la comunidad jurídica en general para dar a conocer el criterio de la Corte de
Constitucionalidad establecido en el expediente 890-2004, con el objetivo de que
se fije como el parámetro idóneo de aplicación en esta materia.