87
Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
legalmente para ello
190
; (b) aprobarla en el Congreso por mayoría calificada, y (c) ratificarla
mediante consulta popular
191
.
A pesar de la enorme envergadura de este trámite, la parte más difícil reside fuera del
ámbito estrictamente jurídico. Solamente se ha podido reformar la Constitución en una
oportunidad: en 1993. A partir de entonces, se han llevado a cabo varios intentos de
reformas que han terminado infructuosamente. El más reciente se dio en el 2016, para
reformar lo relativo al sector justicia. En esta experiencia se evidenció lo complicado
que puede ser una reforma constitucional
192
. Lo más probable es que no se discutiría
solamente el artículo 155 de la Constitución, sino que se le adherirían otras propuestas
para reformar más artículos de acuerdo con intereses de distintos tipos. Es como abrir
una «caja de pandora». Por esa razón tiene mala imagen entre la población, la cual es
reacia a aceptar que la Constitución se modifique debido a la desconfianza que le tiene
a la clase política.
Por esa razón, esta propuesta tiene más probabilidades de concretarse si llega a darse una
nueva Asamblea Nacional Constituyente que se dedique a crear una nueva Constitución.
En este caso, podría presentarse una propuesta de este tipo a los constituyentes para que
consideren incluirla dentro del articulado del nuevo texto constitucional. Para lograr esto,
primero debe iniciarse un debate académico y social sobre el tema para ir desarrollando
una propuesta madura que pueda ser implementada por los «tomadores de decisiones»
cuando se presente la oportunidad. Se dice que así se han adoptado instituciones jurídicas
como la Corte de Constitucionalidad, el procurador de Derechos Humanos y el amparo.
Este tema es mucho más modesto, pero no deja de tener importancia para la protección
de los derechos de las personas frente a los actos del Estado.
190
Art. 277 de la Constitución Política de la República de Guatemala: «Tienen iniciativa para proponer
reformas a la Constitución: a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, b. Diez o más
diputados al Congreso de la República; c. La Corte de Constitucionalidad; y d. El pueblo mediante
petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente
empadronados por el Registro de Ciudadanos […]».
191
Art. 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala: «Para cualquier otra reforma
constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de
las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que
sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si
el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta
días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta».
192
Mack, Luis, «La Reforma Constitucional, en perspectiva histórica», diálogo, Guatemala, 3 de febrero de
2017, http://www.flacso.edu.gt/dialogo/?p=1641