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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
argumento de que la intención del constituyente era la de una figura de responsabilidad
regida por el derecho civil. Si llegara a darse una interpretación de la Corte de
Constitucionalidad en el sentido de que la responsabilidad patrimonial del Estado no es
necesariamente de naturaleza civil, eso abriría las puertas a una legislación más avanzada
sin tener que reformar la Constitución.
6.3 TERCERA PROPUESTA: CAMBIO SUSTANCIAL DE MODELO
La última propuesta es la más comprehensiva de todas e implica una transformación
considerable del modelo vigente, para convertirlo en un régimen regido por el derecho
administrativo, de responsabilidad por hecho propio, bajo un criterio de imputación
de culpa objetivada que contemple algunos supuestos de imputación objetiva. Para el
efecto, sería necesaria la reforma del artículo 155 de la Constitución y su desarrollo
correspondiente a través de legislación ordinaria de derecho administrativo.
La reforma constitucional introduciría expresamente los siguientes elementos: (a) un
régimen de responsabilidad por hecho propio; (b) la imputación de responsabilidad
por culpa objetivada como regla general; (c) la salvedad de que en algunos supuestos,
expresamente establecidos en la ley, la responsabilidad será objetiva, y (d) la extensión
de la indemnización por daños patrimoniales, físicos, psíquicos o morales. A su vez,
el desarrollo en legislación ordinaria debería corresponderse en el ámbito del derecho
administrativo, ya sea a través de una ley específica o introduciendo reformas a la Ley de
lo Contencioso Administrativo.
El resultado sería la instauración constitucional de un modelo intermedio entre la
responsabilidad por falta del servicio y la del daño antijurídico, en que la responsabilidad
es directa y regida por el derecho administrativo, esencialmente subjetiva, pero con la
culpa objetivada como regla general, dejando el espacio para que a través de la legislación
ordinaria se contemple la responsabilidad directa por los accidentes en actividades
que impliquen cierto riesgo, así como en los daños cuasiexpropiatorios a los que hace
referencia Mir Puigpelat en su obra
189
.
Lamentablemente, la viabilidad de esta propuesta es casi nula, al menos en el corto y
mediano plazo. La reforma constitucional es un asunto complicado en cualquier país,
pero lo es particularmente en Guatemala. Para reformar el artículo 155, serían necesarios
los siguientes pasos: (a) plantear la iniciativa de reforma por medio de un sujeto facultado
189
Mir Puigpelat, Oriol, op. cit., p. 37.