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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
es más difícil reformar una disposición constitucional que una ley
ordinaria. Sin embargo, la misma rigidez que le daría protección es la
que por el momento impide que se vislumbre en el futuro una reforma
constitucional que incluye al reconocimiento explícito y completo del
derecho a la alimentación. Es muy difícil cambiar la Constitución y han
sido muy pocos los intentos de reforma que han tenido éxito en varias
décadas.
154
Se necesitaría mucha voluntad política de por lo menos dos
de los tres organismos del Estado –Ejecutivo y Legislativo–, así como
un inmenso apoyo popular para lograr tal reforma, y ese no es el caso
en la Guatemala contemporánea.
C. Justiciabilidad
La justiciabilidad se refi ere a la posibilidad de hacer valer un derecho en
el caso concreto a través de un procedimiento administrativo o judicial
determinado.
155
En algunos Estados, el reconocimiento constitucional
del derecho a la alimentación puede facilitar la capacidad de exigir su
cumplimiento ante los tribunales constitucionales o ante una entidad
específi camente creada para la defensa de los derechos fundamentales,
como una comisión de derechos humanos o la institución del
ombudsman o defensor del pueblo.
156
En Guatemala, los derechos
154 Desde las reformas constitucionales de 1993, ningún otro intento de reforma ha
tenido éxito, incluyendo la propuesta planteada al Congreso en 2012 por el presidente
de la República, O o Pérez Molina. Ver: Gobierno de Guatemala, Propuesta de reformas
constitucionales, Guatemala, 2012.
155 Al respecto, la ONG Internacional FIAN International, en su sitio de internet,
afi rma lo siguiente: “El derecho a la alimentación es justiciable cuando las víctimas
cuentan con la oportunidad de brindar sus casos ante una corte o ante otro tipo de
órgano judicial, o cuasi judicial, y éstas obtienen una sentencia favorable. Esto incluye
una compensación por los daños sufridos, una garantía de que los hechos no se
repetirán y una implementación diligente de las órdenes de la corte. La justiciabilidad
es esencial para el derecho a la alimentación como derecho legal”, h p://www.fi an.org/
es/nuestro-trabajo/temas/justiciabilidad/.
156 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op.
cit., p. 39-40.