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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

es más difícil reformar una disposición constitucional que una ley 

ordinaria. Sin embargo, la misma rigidez que le daría protección es la 

que por el momento impide que se vislumbre en el futuro una reforma 

constitucional que incluye al reconocimiento explícito y completo del 

derecho a la alimentación. Es muy difícil cambiar la Constitución y han 

sido muy pocos los intentos de reforma que han tenido éxito en varias 

décadas.

154

 Se necesitaría mucha voluntad política de por lo menos dos 

de los tres organismos del Estado –Ejecutivo y Legislativo–, así como 

un inmenso apoyo popular para lograr tal reforma, y ese no es el caso 

en la Guatemala contemporánea. 

C. Justiciabilidad

La justiciabilidad se refi ere a la posibilidad de hacer valer un derecho en 

el caso concreto a través de un procedimiento administrativo o judicial 

determinado.

155

 En algunos Estados, el reconocimiento constitucional 

del derecho a la alimentación puede facilitar la capacidad de exigir su 

cumplimiento ante los tribunales constitucionales o ante una entidad 

específi camente creada para la defensa de los derechos fundamentales, 

como una comisión de derechos humanos o la institución del 

ombudsman o defensor del pueblo.

156

 En Guatemala, los derechos 

154 Desde las reformas constitucionales de 1993, ningún otro intento de reforma ha 

tenido éxito, incluyendo la propuesta planteada al Congreso en 2012 por el presidente 

de la República, O o Pérez Molina. Ver: Gobierno de Guatemala, Propuesta de reformas 

constitucionales, Guatemala, 2012. 

155 Al respecto, la ONG Internacional FIAN International, en su sitio de internet, 

afi rma lo siguiente: “El derecho a la alimentación es justiciable cuando las víctimas 

cuentan con la oportunidad de brindar sus casos ante una corte o ante otro tipo de 

órgano judicial, o cuasi judicial, y éstas obtienen una sentencia favorable. Esto incluye 

una compensación por los daños sufridos, una garantía de que los hechos no se 

repetirán y una implementación diligente de las órdenes de la corte. La justiciabilidad 

es esencial para el derecho a la alimentación como derecho legal”, h p://www.fi an.org/

es/nuestro-trabajo/temas/justiciabilidad/.

156 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. 

cit., p. 39-40.