PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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B. Rigidez de las disposiciones constitucionales
La mayoría de constituciones del mundo son de carácter rígido. Esto
signifi ca que para modifi carlas es necesario llevar a cabo un procedimiento
excepcional,
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diferente y más complejo del que se requiere para cambiar
una ley ordinaria. La razón de ser de la rigidez es la necesidad de proteger
a las normas fundamentales del Estado contra los vaivenes políticos que
puedan suscitarse en cada cambio de gobierno.
Al respecto, Jorge Mario García Laguardia señala: “La rigidez de la
constitución tiene por fi n impedir que los poderes constituidos puedan
corregirla a su antojo. Por ende, opera como tope o límite al quehacer
de éstos”.
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Esto implica que reconocer el derecho a la alimentación
dentro del texto constitucional le da mayor durabilidad y protección
contra el peligro de una revocación por conveniencia política.
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La Constitución Política de la República de Guatemala es rígida en el
sentido que exige procedimientos especiales para su modifi cación. Para
reformar algunas normas (las establecidas en el capítulo I del título
II) requiere la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente,
y para modifi car las demás, es necesaria la aprobación de la mayoría
califi cada del total de diputados del Congreso de la República, seguida
de la ratifi cación mediante consulta popular.
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El reconocimiento del derecho a la alimentación en el texto
constitucional lo haría menos vulnerable a los cambios radicales que
a veces acompañan a los cambios de gobierno en este país, porque
150 Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, México, Porrúa, 1991, p. 399.
151 Castillo González, Jorge Mario, Derecho administrativo, Guatemala, 2000, t. I,
“Teoría general”, p. 220.
152 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op.
cit., p. 39.
153 Ver: Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala, 1985, arts. 173, 277-280.