PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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En relación con este tema, el Comité considera que todos los Estados
deben implementar mecanismos de vigilancia para detectar los
progresos y obstáculos en el cumplimiento de sus obligaciones sobre el
derecho a la alimentación adecuada para poder aplicar las correcciones
legislativas y administrativas que considere pertinentes.
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6. Justiciabilidad del derecho a la alimentación
El Comité urge a los Estados a implementar medidas para que las
personas puedan exigir el cumplimiento de su derecho a la alimentación
a través de recursos internos e internacionales, y que en caso de
violación a este derecho, puedan exigir reparación en la forma de
restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición.
Una de estas medidas puede ser la incorporación al derecho interno de
las normas internacionales que reconocen este derecho. Expresamente
se les encarga a los defensores nacionales del pueblo y comisiones
de derechos humanos –en el caso de Guatemala, le correspondería al
procurador de Derechos Humanos– ocuparse de las violaciones a este
derecho.
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7. Obligaciones internacionales
El Comité le recuerda a los Estados Partes que están obligados a prestar
la cooperación internacional que sea necesaria para que se alcance la
plena realización del derecho a la alimentación adecuada en otros
países. Asimismo, recalca sobre la prohibición de utilizar los alimentos
como un mecanismo de presión política o económica. También asegura
que los Estados partes tienen la obligación de contribuir –dentro de
sus posibilidades– con actividades de asistencia alimentaria en casos
de emergencia a nivel internacional. Finalmente, urge a las entidades
141 Ibidem, párr. 30.
142 Ibidem, párr. 32-35.