PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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En relación con este tema, el Comité considera que todos los Estados 

deben implementar mecanismos de vigilancia para detectar los 

progresos y obstáculos en el cumplimiento de sus obligaciones sobre el 

derecho a la alimentación adecuada para poder aplicar las correcciones 

legislativas y administrativas que considere pertinentes.

141

 

6. Justiciabilidad del derecho a la alimentación 

El Comité urge a los Estados a implementar medidas para que las 

personas puedan exigir el cumplimiento de su derecho a la alimentación 

a través de recursos internos e internacionales, y que en caso de 

violación a este derecho, puedan exigir reparación en la forma de 

restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. 

Una de estas medidas puede ser la incorporación al derecho interno de 

las normas internacionales que reconocen este derecho. Expresamente 

se les encarga a los defensores nacionales del pueblo y comisiones 

de derechos humanos –en el caso de Guatemala, le correspondería al 

procurador de Derechos Humanos– ocuparse de las violaciones a este 

derecho.

142

 

7. Obligaciones internacionales

El Comité le recuerda a los Estados Partes que están obligados a prestar 

la cooperación internacional que sea necesaria para que se alcance la 

plena realización del derecho a la alimentación adecuada en otros 

países. Asimismo, recalca sobre la prohibición de utilizar los alimentos 

como un mecanismo de presión política o económica. También asegura 

que los Estados partes tienen la obligación de contribuir –dentro de 

sus posibilidades– con actividades de asistencia alimentaria en casos 

de emergencia a nivel internacional. Finalmente, urge a las entidades 

141 Ibidem, párr. 30. 

142 Ibidem, párr. 32-35.