PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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alimentación adecuado en determinadas circunstancias. Por su parte,
la sostenibilidad se refi ere a asegurarle a las generaciones futuras
la disponibilidad y el acceso a los alimentos a largo plazo.
133
En la
observación se intenta aclarar que la alimentación no se trata únicamente
de consumir determinada cantidad de calorías diarias, sino de gozar de
un régimen que incluya alimentos variados, nutritivos, inocuos y que
sea conforme con las preferencias culturales de las personas.
Los pilares esenciales de la seguridad alimentaria son identifi cados
por el Comité en los términos ya mencionados en el capítulo I, aunque
únicamente considera a la disponibilidad y el acceso como “el contenido
básico del derecho a la alimentación”.
134
4. Obligaciones mínimas
Siguiendo lo ya establecido en la observación general anteriormente
descrita, el Comité afi rma que cada Estado parte tiene la obligación de
respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación adecuada, y
que “El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de,
al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra
el hambre”.
135
Aunque el Estado se encuentre con limitaciones graves
de recursos, tiene la obligación de velar por la alimentación adecuada
de su población y especialmente de sus grupos más vulnerables.
136
Asimismo, señala que aunque el Estado es el único sujeto que está
jurídicamente obligado a cumplir con el PIDESC, en realidad es toda la
sociedad la responsable de la realización del derecho a una alimentación
133 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12...,
op. cit., párr. 7.
134 Ibidem, párr. 8.
135 Ibidem, párr. 16.
136 Ibidem, párr. 28.