PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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alimentación adecuado en determinadas circunstancias. Por su parte, 

la sostenibilidad se refi ere a asegurarle a las generaciones futuras 

la disponibilidad y el acceso a los alimentos a largo plazo.

133

 En la 

observación se intenta aclarar que la alimentación no se trata únicamente 

de consumir determinada cantidad de calorías diarias, sino de gozar de 

un régimen que incluya alimentos variados, nutritivos, inocuos y que 

sea conforme con las preferencias culturales de las personas. 

Los pilares esenciales de la seguridad alimentaria son identifi cados 

por el Comité en los términos ya mencionados en el capítulo I, aunque 

únicamente considera a la disponibilidad y el acceso como “el contenido 

básico del derecho a la alimentación”.

134

 

4. Obligaciones mínimas 

Siguiendo lo ya establecido en la observación general anteriormente 

descrita, el Comité afi rma que cada Estado parte tiene la obligación de 

respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación adecuada, y 

que “El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, 

al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra 

el hambre”.

135

 Aunque el Estado se encuentre con limitaciones graves 

de recursos, tiene la obligación de velar por la alimentación adecuada 

de su población y especialmente de sus grupos más vulnerables.

136

 

Asimismo, señala que aunque el Estado es el único sujeto que está 

jurídicamente obligado a cumplir con el PIDESC, en realidad es toda la 

sociedad la responsable de la realización del derecho a una alimentación 

133 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12...

op. cit., párr. 7. 

134 Ibidem, párr. 8. 

135 Ibidem, párr. 16. 

136 Ibidem, párr. 28.