57
LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
humana y la justicia social; que es indispensable para el disfrute de
los demás derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos
Humano; y que además, requiere la adopción de políticas públicas
orientadas a la erradicación de la pobreza. Esto se debe a que reconoce
expresamente que:
Básicamente, las raíces del problema del hambre y la malnutrición no
están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los alimentos
disponibles, por parte de grandes segmentos de la población del mundo
entre otras razones, a causa de la pobreza.
130
El Comité aporta su propia defi nición del derecho a la alimentación
adecuada al afi rmar que “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño,
ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico,
en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla”.
131
Puede observarse una gran similitud con la defi nición de
seguridad alimentaria contenida en el Plan de Acción de la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación de 1996. Esto se debe a que el Comité
se inspiró en ella para formular la propia, aunque según la FAO, hay
una distinción importante en cuanto al enfoque, puesto que el Comité
complementa su defi nición con otros derechos humanos y principios,
como la dignidad, transparencia, empoderamiento y participación.
132
3. Contenido del derecho a la alimentación
En la observación, el Comité aborda los conceptos de adecuación y
sostenibilidad. El primero se refi ere a aquellos factores climáticos,
sociales, culturales, económicos, ecológicos, etcétera, que se deben
tomar en cuenta a la hora de determinar cuál sería el régimen de
130 Ibidem, párr. 5.
131 Ibidem, párr. 6.
132 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op.
cit., p. 19.