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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

humana y la justicia social; que es indispensable para el disfrute de 

los demás derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos 

Humano; y que además, requiere la adopción de políticas públicas 

orientadas a la erradicación de la pobreza. Esto se debe a que reconoce 

expresamente que:

Básicamente, las raíces del problema del hambre y la malnutrición no 

están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los alimentos 

disponibles, por parte de grandes segmentos de la población del mundo 

entre otras razones, a causa de la pobreza.

130

 

El Comité aporta su propia defi nición del derecho a la alimentación 

adecuada al afi rmar que “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, 

ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, 

en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para 

obtenerla”.

131

 Puede observarse una gran similitud con la defi nición de 

seguridad alimentaria contenida en el Plan de Acción de la Cumbre 

Mundial sobre la Alimentación de 1996. Esto se debe a que el Comité 

se inspiró en ella para formular la propia, aunque según la FAO, hay 

una distinción importante en cuanto al enfoque, puesto que el Comité 

complementa su defi nición con otros derechos humanos y principios, 

como la dignidad, transparencia, empoderamiento y participación.

132

 

3. Contenido del derecho a la alimentación 

En la observación, el Comité aborda los conceptos de adecuación y 

sostenibilidad. El primero se refi ere a aquellos factores climáticos, 

sociales, culturales, económicos, ecológicos, etcétera, que se deben 

tomar en cuenta a la hora de determinar cuál sería el régimen de 

130 Ibidem, párr. 5. 

131 Ibidem, párr. 6. 

132 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. 

cit., p. 19.