PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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si no se establecen mecanismos para que las personas puedan exigir que
se hagan efectivos sus derechos a través de recursos o procedimientos
judiciales y/o administrativos. Esto es importante en el caso del derecho
a la alimentación, pues en otros países se ha logrado exigir judicialmente
el acceso a la alimentación básica para comunidades enteras, e incluso
en Guatemala existen precedentes jurisprudenciales relacionados con la
seguridad alimentaria, dentro del contexto del derecho a la salud.
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B. Observación general 12: El derecho a una alimentación adecuada
1. Generalidades
Emitida en 1999 durante el 20º período de sesiones del Comité, esta
observación general trata sobre la interpretación del artículo 11 del
PIDESC, que como ya se mencionó, es la norma internacional con
carácter vinculante que desarrolla el derecho a la alimentación de
manera más profunda.
El Comité utilizó varios documentos de interés para realizar su
análisis, incluyendo la Declaración Mundial sobre la Alimentación y
el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así
como propuestas formuladas por organizaciones no gubernamentales,
la OACDH y la FAO.
129
2. Derecho a la alimentación, dignidad y justicia social
En su análisis, el Comité afi rma que el derecho a la alimentación está
vinculado “inseparablemente” con la dignidad inherente de la persona
128 Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la Constitución
guatemalteca”, op. cit., p. 349-353.
129 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), Observación
general 12: El derecho a una alimentación adecuada, 20º período de sesiones, Ginebra, 1999,
párr. 2 y 3.