PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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si no se establecen mecanismos para que las personas puedan exigir que 

se hagan efectivos sus derechos a través de recursos o procedimientos 

judiciales y/o administrativos. Esto es importante en el caso del derecho 

a la alimentación, pues en otros países se ha logrado exigir judicialmente 

el acceso a la alimentación básica para comunidades enteras, e incluso 

en Guatemala existen precedentes jurisprudenciales relacionados con la 

seguridad alimentaria, dentro del contexto del derecho a la salud.

128

 

B. Observación general 12: El derecho a una alimentación adecuada

1. Generalidades

Emitida en 1999 durante el 20º período de sesiones del Comité, esta 

observación general trata sobre la interpretación del artículo 11 del 

PIDESC, que como ya se mencionó, es la norma internacional con 

carácter vinculante que desarrolla el derecho a la alimentación de 

manera más profunda. 

El Comité utilizó varios documentos de interés para realizar su 

análisis, incluyendo la Declaración Mundial sobre la Alimentación y 

el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así 

como propuestas formuladas por organizaciones no gubernamentales, 

la OACDH y la FAO.

129

 

2. Derecho a la alimentación, dignidad y justicia social

En su análisis, el Comité afi rma que el derecho a la alimentación está 

vinculado “inseparablemente” con la dignidad inherente de la persona 

128 Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la Constitución 

guatemalteca”, op. cit., p. 349-353. 

129 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), Observación 

general 12: El derecho a una alimentación adecuada, 20º período de sesiones, Ginebra, 1999, 

párr. 2 y 3.