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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

las observaciones generales 3 y 12 emitidas por el CDESC, en lo que 

respecta a su relación con la seguridad alimentaria. 

A. Observación general 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes

La observación general número 3, emitida en 1990, trata sobre la 

interpretación del artículo 2 (1) del PIDESC, respecto al compromiso 

de los Estados partes de tomar todas las medidas necesarias para lograr 

la aplicación progresiva de todos los derechos reconocidos en el Pacto 

–incluyendo el derecho a la alimentación–. 

En el párrafo 10, el Comité indica que los Estados Partes tienen la 

obligación mínima de garantizar, por lo menos, la satisfacción de 

ciertos niveles esenciales de los derechos reconocidos en el PIDESC. A 

manera de ejemplo, señala: 

[…] un Estado Parte en el que un número importante de individuos está 

privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, 

de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, 

prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto.

127

 

Cada Estado está obligado a destinar todos los esfuerzos posibles y 

todos los recursos disponibles para cumplir con estos niveles mínimos 

de satisfacción, incluyendo la alimentación esencial de las personas, y si 

no se considera en condiciones de hacerlo por su cuenta, está obligado 

a buscar cooperación internacional técnica y/o fi nanciera, y los demás 

países están obligados a prestársela. 

 En esta observación también se trata lo relativo a la justiciabilidad de los 

derechos, pues el Comité señala que aunque las medidas legislativas son 

útiles y a veces pueden ser indispensables, su aplicación es insufi ciente 

127 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), Observación 

general 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, 5º período de sesiones, Ginebra, 

1990, Párr. 10.