PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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mundial es una responsabilidad común de la humanidad”, “las 

personas hambrientas no pueden esperar” y “Nadie puede permanecer 

indiferente ante la suerte de las personas que no tienen asegurado el 

sustento diario” (artículos 1 y 2).

123

 

Además de establecer la necesidad de aplicar un enfoque dual en la 

seguridad alimentaria, combinando medidas a mediano y largo plazo 

para la eliminación de la pobreza con medidas a corto plazo para el 

alivio de las personas necesitadas, fi ja los objetivos de: a) producir un 

volumen apropiado de alimentos; b) aumentar la estabilidad de la oferta 

alimentaria; y, c) asegurar el acceso a las personas que los necesitan 

(artículos 2 y 3).

124

VI. O

 

 

 C

  D

 E

S

  C

  

 N

 U

 ₍CDESC₎

El CDESC (en inglés, CESCR –Commi ee of Economic, Social and Cultural 

Rights–) está especialmente encargado de la aplicación del Pacto 

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En otras 

palabras, es el órgano de supervisión de este instrumento. En sus 

observaciones generales, ha interpretado a profundidad el sentido de 

los derechos contenidos en el PIDESC.

125

 Aunque no poseen carácter 

vinculante, las observaciones gozan de cierta autoridad que les dota de 

relevancia política y jurídica, por lo que deben ser tomadas en cuenta 

en esta investigación.

126

 Por esta razón, se analizarán brevemente 

123 Idem

124 Ibidem, p. 92-93. 

125 Cançado Trindade, Antonio Augusto, La protección internacional de los derechos 

económicos, sociales y culturales, San José, Costa Rica, IIDH, 1994, p. 12. 

126 Al respecto, la FAO señala que “A pesar de que las Observaciones Generales del 

CESCR no son jurídicamente vinculantes, ofrecen una interpretación muy autorizada 

de los derechos contenidos en el PIDESC, y por lo general, son acatadas y respetadas 

por los Estados Partes”. Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la 

alimentación, op. cit., p. 13.