PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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mundial es una responsabilidad común de la humanidad”, “las
personas hambrientas no pueden esperar” y “Nadie puede permanecer
indiferente ante la suerte de las personas que no tienen asegurado el
sustento diario” (artículos 1 y 2).
123
Además de establecer la necesidad de aplicar un enfoque dual en la
seguridad alimentaria, combinando medidas a mediano y largo plazo
para la eliminación de la pobreza con medidas a corto plazo para el
alivio de las personas necesitadas, fi ja los objetivos de: a) producir un
volumen apropiado de alimentos; b) aumentar la estabilidad de la oferta
alimentaria; y, c) asegurar el acceso a las personas que los necesitan
(artículos 2 y 3).
124
VI. O
C
D
E
,
S
C
N
U
₍CDESC₎
El CDESC (en inglés, CESCR –Commi ee of Economic, Social and Cultural
Rights–) está especialmente encargado de la aplicación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En otras
palabras, es el órgano de supervisión de este instrumento. En sus
observaciones generales, ha interpretado a profundidad el sentido de
los derechos contenidos en el PIDESC.
125
Aunque no poseen carácter
vinculante, las observaciones gozan de cierta autoridad que les dota de
relevancia política y jurídica, por lo que deben ser tomadas en cuenta
en esta investigación.
126
Por esta razón, se analizarán brevemente
123 Idem.
124 Ibidem, p. 92-93.
125 Cançado Trindade, Antonio Augusto, La protección internacional de los derechos
económicos, sociales y culturales, San José, Costa Rica, IIDH, 1994, p. 12.
126 Al respecto, la FAO señala que “A pesar de que las Observaciones Generales del
CESCR no son jurídicamente vinculantes, ofrecen una interpretación muy autorizada
de los derechos contenidos en el PIDESC, y por lo general, son acatadas y respetadas
por los Estados Partes”. Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la
alimentación, op. cit., p. 13.