PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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F. Convención sobre los Derechos del Niño
Dentro del contexto de la protección integral del niño y específi camente
en referencia a la obligación del reconocimiento de su derecho a la
salud, este instrumento adoptado en 1989 y ratifi cado por Guatemala
en 1990,
101
establece en su artículo 24 (2) (c) la obligación de los Estados
partes de tomar las medidas apropiadas para combatir la malnutrición
mediante, entre otras cosas, “el suministro de alimentos nutritivos
adecuados”; asimismo, mediante el inciso (e) del mismo artículo, los
Estados partes se obligan a informar “a todos los sectores de la sociedad,
y en particular a los padres y los niños” sobre los “principios básicos de
la salud y nutrición de los niños”.
102
G. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(“Protocolo de San Salvador”)
Adoptado dentro del sistema de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en la ciudad de San Salvador en noviembre de 1988,
en vigor desde 1999 y ratifi cado por Guatemala en mayo de 2000,
103
el
Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a la alimentación en su
artículo 12, que establece:
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la
posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional
e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición,
los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de
producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo
101 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 399.
102 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 79.
103 Martínez Turcios, Luis Mario y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 399.