PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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F. Convención sobre los Derechos del Niño

Dentro del contexto de la protección integral del niño y específi camente 

en referencia a la obligación del reconocimiento de su derecho a la 

salud, este instrumento adoptado en 1989 y ratifi cado por Guatemala 

en 1990,

101

 establece en su artículo 24 (2) (c) la obligación de los Estados 

partes de tomar las medidas apropiadas para combatir la malnutrición 

mediante, entre otras cosas, “el suministro de alimentos nutritivos 

adecuados”; asimismo, mediante el inciso (e) del mismo artículo, los 

Estados partes se obligan a informar “a todos los sectores de la sociedad, 

y en particular a los padres y los niños” sobre los “principios básicos de 

la salud y nutrición de los niños”.

102

 

G. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 

(“Protocolo de San Salvador”)

Adoptado dentro del sistema de la Organización de los Estados 

Americanos (OEA) en la ciudad de San Salvador en noviembre de 1988, 

en vigor desde 1999 y ratifi cado por Guatemala en mayo de 2000,

103

 el 

Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a la alimentación en su 

artículo 12, que establece: 

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la 

posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional 

e intelectual. 

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición

los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de 

producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo 

101 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 399. 

102 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 79.

103 Martínez Turcios, Luis Mario y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 399.