39

LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

racial establecido en Sudáfrica, aunque sus normas son aplicables 

a otros Estados que sistemáticamente practiquen la discriminación 

racial.

96

 La Convención, de la cual Guatemala es parte desde 2005, 

establece que la imposición deliberada de condiciones de existencia 

que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial, de cualquier 

grupo racial de personas, con el fi n de oprimirlas, constituye crimen 

de apartheid.

97

 Esto incluye la privación u obstaculización por cualquier 

medio de la disponibilidad y acceso a los alimentos adecuados, pues 

la inseguridad alimentaria pone en peligro de destrucción a cualquier 

grupo de seres humanos. 

E. Convención sobre la Erradicación de Todas las Formas 

de Discriminación Contra la Mujer

Este instrumento multilateral de derechos humanos adoptado en el 

marco de las Naciones Unidas en 1979 y vigente en Guatemala desde 

1982,

98

 establece en su artículo 12 (2) la obligación de los Estados partes 

de garantizar a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo 

y la lactancia.

99

 Protege a la mujer embarazada y a la madre lactante, 

así como al no-nato y al recién nacido, pues ha sido demostrado que la 

nutrición durante la etapa fetal y los primeros dos años de vida de toda 

persona son determinantes en su desarrollo cognoscitivo.

100

 

96 Dugard, John, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de 

Apartheid, s.l.e., Naciones Unidas, 2009, p. 1. 

97 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 78.

98 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 397. 

99 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 78.

100 Lorenzana, Albert Paulina, op. cit., p. 54.