39
LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
racial establecido en Sudáfrica, aunque sus normas son aplicables
a otros Estados que sistemáticamente practiquen la discriminación
racial.
96
La Convención, de la cual Guatemala es parte desde 2005,
establece que la imposición deliberada de condiciones de existencia
que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial, de cualquier
grupo racial de personas, con el fi n de oprimirlas, constituye crimen
de apartheid.
97
Esto incluye la privación u obstaculización por cualquier
medio de la disponibilidad y acceso a los alimentos adecuados, pues
la inseguridad alimentaria pone en peligro de destrucción a cualquier
grupo de seres humanos.
E. Convención sobre la Erradicación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer
Este instrumento multilateral de derechos humanos adoptado en el
marco de las Naciones Unidas en 1979 y vigente en Guatemala desde
1982,
98
establece en su artículo 12 (2) la obligación de los Estados partes
de garantizar a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo
y la lactancia.
99
Protege a la mujer embarazada y a la madre lactante,
así como al no-nato y al recién nacido, pues ha sido demostrado que la
nutrición durante la etapa fetal y los primeros dos años de vida de toda
persona son determinantes en su desarrollo cognoscitivo.
100
96 Dugard, John, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid, s.l.e., Naciones Unidas, 2009, p. 1.
97 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 78.
98 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 397.
99 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 78.
100 Lorenzana, Albert Paulina, op. cit., p. 54.