PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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C. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

La RAE defi ne al apátrida como aquella persona que carece de 

nacionalidad.

91

 Por su parte, la Convención sobre el Estatuto de los 

Apátridas, adoptada en 1954 y en vigor en Guatemala a partir de 2001,

92

 

defi ne al apátrida como “toda persona que no sea considerada como 

nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.

93

 

Al respecto, la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para 

los Refugiados (ACNUR) afi rma que “El derecho a una nacionalidad 

sigue siendo escurridizo para cerca de 12 millones de apátridas en el 

mundo. Estos hombres, mujeres y niños afrontan muchos obstáculos 

que no enfrentan quienes poseen ciudadanía”.

94

 

La Convención protege el derecho a la alimentación del apátrida al 

establecer en sus artículos 20 y 23 la obligación de los Estados de darle el 

mismo trato que a sus nacionales al someter a la población a un sistema 

de racionamiento de productos que escaseen y cuando sea necesaria 

la asistencia y el socorro públicos (disposiciones casi idénticas que los 

artículos 20 y 23 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

95

 

D. Convención Internacional sobre la Represión y 

el Castigo del Crimen de Apartheid

Este instrumento internacional fue adoptado en 1973 con el principal 

objetivo de condenar internacionalmente el régimen de segregación 

91 Real Academia Española, op. cit., h p://lema.rae.es/drae/?val=ti.

92 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 398. 

93 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954, artículo 1. 

94 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 

(ACNUR), Apátridas, h p://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/, fecha de 

consulta: 05/09/2011. 

95 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de Instrumentos op. cit., p. 77-78.