PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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C. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
La RAE defi ne al apátrida como aquella persona que carece de
nacionalidad.
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Por su parte, la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas, adoptada en 1954 y en vigor en Guatemala a partir de 2001,
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defi ne al apátrida como “toda persona que no sea considerada como
nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.
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Al respecto, la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) afi rma que “El derecho a una nacionalidad
sigue siendo escurridizo para cerca de 12 millones de apátridas en el
mundo. Estos hombres, mujeres y niños afrontan muchos obstáculos
que no enfrentan quienes poseen ciudadanía”.
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La Convención protege el derecho a la alimentación del apátrida al
establecer en sus artículos 20 y 23 la obligación de los Estados de darle el
mismo trato que a sus nacionales al someter a la población a un sistema
de racionamiento de productos que escaseen y cuando sea necesaria
la asistencia y el socorro públicos (disposiciones casi idénticas que los
artículos 20 y 23 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).
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D. Convención Internacional sobre la Represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid
Este instrumento internacional fue adoptado en 1973 con el principal
objetivo de condenar internacionalmente el régimen de segregación
91 Real Academia Española, op. cit., h p://lema.rae.es/drae/?val=ti.
92 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 398.
93 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954, artículo 1.
94 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), Apátridas, h p://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/, fecha de
consulta: 05/09/2011.
95 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de Instrumentos… op. cit., p. 77-78.