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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
B. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
El Diccionario de la lengua española, en su vigésima segunda edición,
defi ne la palabra refugiado como la “Persona que, a consecuencia de
guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar
refugio fuera de su país”.
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La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en 1951 y
a la cual se adhirió el Estado de Guatemala en 1983,
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defi ne al refugiado
como aquella persona que:
[…] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección
de tal país.
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Estas personas, que son vulnerables al hambre por razones obvias
–pues carecen de medios de subsistencia propios por haber tenido que
dejar sus hogares–, son protegidas por esta Convención, la cual en sus
artículos 20 y 23 establece la obligación de los Estados contratantes
de dar a los refugiados el “mismo trato que a sus nacionales”
cuando sean necesarios el racionamiento de productos que escaseen
(incluidos alimentos) o la asistencia y socorro públicos (incluida la
ayuda alimentaria).
88 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. ed., 2001, h p://
lema.rae.es/drae/?val=ti.
89 Martínez Turcios, Luis Mario, y Burgos Fe er, Ernesto, op. cit., p. 395.
90 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), Refugiados, h p://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/.