PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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II. O

 

 

  

 

 

 

  

   

Además de los instrumentos anteriores, hay muchísimos otros que 

de alguna manera protegen la seguridad alimentaria de las personas; 

algunos de ellos se enfocan en determinados grupos sociales que son 

particularmente vulnerables a padecer de inseguridad alimentaria. 

Tal es el caso de los refugiados de guerra, los apátridas, las mujeres y 

los niños, entre otros. También existen instrumentos a nivel regional 

a través de los cuales los Estados partes se han comprometido a velar 

por la nutrición adecuada de sus habitantes. Todas estas normas 

han sido ratifi cadas por el Estado de Guatemala y son de obligatorio 

cumplimiento. A continuación, se presenta una breve relación de cada 

uno de ellos. 

A. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

La Convención, de la cual Guatemala es un Estado contratante, fue 

adoptada en 1948, en las primeras sesiones de las Naciones Unidas, 

a consecuencia del horror que el Holocausto de la II Guerra Mundial 

provocó en la comunidad internacional. Su artículo II establece que 

el sometimiento intencional de un grupo nacional, étnico, racial o 

religioso, como tal, “a condiciones de existencia que hayan de acarrear 

su destrucción física, total o parcial”, con la intención de destruirlo, 

total o parcialmente, constituye delito de genocidio.

87

 Esto incluiría la 

privación de la disponibilidad y/o el acceso a los alimentos. Esta norma 

protege a los grupos minoritarios dentro de las sociedades para evitar 

que el asesinato sistemático de millones de personas por motivos de 

discriminación fanática se vuelva a repetir. 

87 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos 

revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., p. 77.