PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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II. O
Además de los instrumentos anteriores, hay muchísimos otros que
de alguna manera protegen la seguridad alimentaria de las personas;
algunos de ellos se enfocan en determinados grupos sociales que son
particularmente vulnerables a padecer de inseguridad alimentaria.
Tal es el caso de los refugiados de guerra, los apátridas, las mujeres y
los niños, entre otros. También existen instrumentos a nivel regional
a través de los cuales los Estados partes se han comprometido a velar
por la nutrición adecuada de sus habitantes. Todas estas normas
han sido ratifi cadas por el Estado de Guatemala y son de obligatorio
cumplimiento. A continuación, se presenta una breve relación de cada
uno de ellos.
A. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
La Convención, de la cual Guatemala es un Estado contratante, fue
adoptada en 1948, en las primeras sesiones de las Naciones Unidas,
a consecuencia del horror que el Holocausto de la II Guerra Mundial
provocó en la comunidad internacional. Su artículo II establece que
el sometimiento intencional de un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, como tal, “a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial”, con la intención de destruirlo,
total o parcialmente, constituye delito de genocidio.
87
Esto incluiría la
privación de la disponibilidad y/o el acceso a los alimentos. Esta norma
protege a los grupos minoritarios dentro de las sociedades para evitar
que el asesinato sistemático de millones de personas por motivos de
discriminación fanática se vuelva a repetir.
87 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos
revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentación, op. cit., p. 77.