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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

garantizarse para todas las personas, independientemente del nivel de 

desarrollo alcanzado por el Estado. Puede decirse que es el “contenido 

mínimo esencial”

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 del derecho humano a la alimentación.

El artículo 11 del PIDESC sería posteriormente desarrollado por 

el CDESC, en su observación general 12, la cual será estudiada más 

adelante en este trabajo. 

C. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El artículo 6 del PIDCP reconoce que el derecho a la vida es inherente a 

la persona humana. Se menciona este artículo porque los conceptos de 

alimentación y seguridad alimentaria están estrechamente relacionados 

con la vida, mientras que al hambre y la inseguridad alimentaria –por 

el contrario– se les vincula con la muerte, es decir, con la negación del 

derecho a vivir. 

Figura 6. El derecho a la alimentación en la 

Carta Internacional de Derechos Humanos*

Instrumento

Artículo y contenido

DUDH (1948)

Art. 25: Derecho a la alimentación dentro del marco del 

derecho a un nivel de vida adecuado.

PIDESC (1966)

Art. 11:

• Derecho a la alimentación adecuada

• Derecho fundamental de toda persona a estar protegida 

contra el hambre.

PIDCP (1966)

Art. 6: Derecho a la vida.

86 Ibidem, p. 17. 

* Fuente: Elaboración propia.