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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
garantizarse para todas las personas, independientemente del nivel de
desarrollo alcanzado por el Estado. Puede decirse que es el “contenido
mínimo esencial”
86
del derecho humano a la alimentación.
El artículo 11 del PIDESC sería posteriormente desarrollado por
el CDESC, en su observación general 12, la cual será estudiada más
adelante en este trabajo.
C. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
El artículo 6 del PIDCP reconoce que el derecho a la vida es inherente a
la persona humana. Se menciona este artículo porque los conceptos de
alimentación y seguridad alimentaria están estrechamente relacionados
con la vida, mientras que al hambre y la inseguridad alimentaria –por
el contrario– se les vincula con la muerte, es decir, con la negación del
derecho a vivir.
Figura 6. El derecho a la alimentación en la
Carta Internacional de Derechos Humanos*
Instrumento
Artículo y contenido
DUDH (1948)
Art. 25: Derecho a la alimentación dentro del marco del
derecho a un nivel de vida adecuado.
PIDESC (1966)
Art. 11:
• Derecho a la alimentación adecuada
• Derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre.
PIDCP (1966)
Art. 6: Derecho a la vida.
86 Ibidem, p. 17.
* Fuente: Elaboración propia.