PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la 

importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre 

consentimiento. 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconociendo el derecho 

fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, 

adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, 

las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

(a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución 

de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos 

técnicos y científi cos, la divulgación de principios sobre nutrición y 

el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo 

que se logren la explotación y la utilización más efi caces de las riquezas 

naturales; 

(b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en 

relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se 

plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como 

a los que los exportan.

83

 

Según la FAO, el artículo 11 del PIDESC engloba dos normas distintas 

que constituyen el derecho a la alimentación. En el primer párrafo, 

se encuentra establecido lo que podría llamarse el derecho a una 

alimentación adecuada; es de contenido amplio y a largo plazo, puesto 

que “conlleva la necesidad de construir un entorno económico, político 

y social que permita a las personas alcanzar la seguridad alimentaria 

por sus propios medios”.

84

 Por otro lado, el segundo párrafo se refi ere 

a lo que ha sido denominado por la FAO como el derecho fundamental de 

toda persona a estar protegida contra el hambre;

85

 está íntimamente ligado 

al derecho a la vida y se refi ere al mínimo de alimentación que debe 

83 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos 

revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., p. 76. 

84 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. cit.

p. 18. 

85 Ibidem, p. 16.