PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional,
las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
(a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos
técnicos y científi cos, la divulgación de principios sobre nutrición y
el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo
que se logren la explotación y la utilización más efi caces de las riquezas
naturales;
(b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en
relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se
plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como
a los que los exportan.
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Según la FAO, el artículo 11 del PIDESC engloba dos normas distintas
que constituyen el derecho a la alimentación. En el primer párrafo,
se encuentra establecido lo que podría llamarse el derecho a una
alimentación adecuada; es de contenido amplio y a largo plazo, puesto
que “conlleva la necesidad de construir un entorno económico, político
y social que permita a las personas alcanzar la seguridad alimentaria
por sus propios medios”.
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Por otro lado, el segundo párrafo se refi ere
a lo que ha sido denominado por la FAO como el derecho fundamental de
toda persona a estar protegida contra el hambre;
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está íntimamente ligado
al derecho a la vida y se refi ere al mínimo de alimentación que debe
83 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos
revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentación, op. cit., p. 76.
84 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. cit.,
p. 18.
85 Ibidem, p. 16.