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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete
a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y
la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de
los derechos aquí reconocidos.
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Este artículo se refi ere al compromiso de los Estados partes de adoptar
todas las medidas –económicas, técnicas, legislativas, etcétera, por
separado y en cooperación internacional– necesarias para la realización
progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto –incluyendo el
derecho a la alimentación–, utilizando todos los recursos disponibles
para el efecto. Sobre esto último, según la Observación general 3
del CDESC: “aunque se demuestre que los recursos disponibles son
insufi cientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se
empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos
pertinentes dadas las circunstancias reinantes”.
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De manera que la falta
de recursos no puede ser utilizada como una excusa por los Estados
para el incumplimiento del derecho a la alimentación.
2. Artículo 11 del PIDESC
Más específi camente, es el artículo 11 del PIDESC el que reconoce y
protege el derecho a la alimentación, de la siguiente manera:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación [...] Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
81 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos
revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentación, op. cit., p. 76.
82 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. cit.,
p. 24.