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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete 

a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y 

la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, 

hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr 

progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en 

particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de 

los derechos aquí reconocidos.

81

 

Este artículo se refi ere al compromiso de los Estados partes de adoptar 

todas las medidas –económicas, técnicas, legislativas, etcétera, por 

separado y en cooperación internacional– necesarias para la realización 

progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto –incluyendo el 

derecho a la alimentación–, utilizando todos los recursos disponibles 

para el efecto. Sobre esto último, según la Observación general 3 

del CDESC: “aunque se demuestre que los recursos disponibles son 

insufi cientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se 

empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos 

pertinentes dadas las circunstancias reinantes”.

82

 De manera que la falta 

de recursos no puede ser utilizada como una excusa por los Estados 

para el incumplimiento del derecho a la alimentación. 

2. Artículo 11 del PIDESC

Más específi camente, es el artículo 11 del PIDESC el que reconoce y 

protege el derecho a la alimentación, de la siguiente manera: 

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de 

toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso 

alimentación [...] Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para 

81 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 

(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos 

revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., p. 76. 

82 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., 

p. 24.