PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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como un instrumento vinculante, pero su contenido fue convalidado en
la Declaración de Teherán de 1968; además, varias de sus disposiciones
han llegado a tener carácter de opinio juris, formando parte del derecho
internacional consuetudinario.
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Este es el primer instrumento que reconoce formalmente el derecho a la
alimentación, aunque de una manera bastante general, dentro del marco
del derecho a un nivel de vida adecuado.
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El artículo 25 (1) de la DUDH
establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación”.
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Esta primera expresión de reconocimiento del derecho
a la alimentación sería desarrollada más adelante por el PIDESC.
B. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)
1. Generalidades
El PIDESC está basado en el contenido de la DUDH, desarrollando sus
disposiciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Es de carácter vinculante para los 160 Estados partes. Aunque fue
adoptado en 1966, su entrada en vigor tomó diez años por discusiones
políticas relacionadas con la Guerra Fría. A criterio de la FAO, el PIDESC
“es el instrumento que aborda el derecho humano a la alimentación de
manera más exhaustiva”.
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En su artículo 2 (1), establece:
77 Ibidem, pp. 55-63.
78 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. cit.,
p. 11.
79 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos
revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentación, op. cit., p. 75.
80 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. cit.,
p. 12.