PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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como un instrumento vinculante, pero su contenido fue convalidado en 

la Declaración de Teherán de 1968; además, varias de sus disposiciones 

han llegado a tener carácter de opinio juris, formando parte del derecho 

internacional consuetudinario.

77

 

Este es el primer instrumento que reconoce formalmente el derecho a la 

alimentación, aunque de una manera bastante general, dentro del marco 

del derecho a un nivel de vida adecuado.

78

 El artículo 25 (1) de la DUDH 

establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado 

que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial 

la alimentación”.

79

 Esta primera expresión de reconocimiento del derecho 

a la alimentación sería desarrollada más adelante por el PIDESC. 

B. Pacto Internacional de Derechos Económicos, 

Sociales y Culturales (PIDESC)

1. Generalidades 

El PIDESC está basado en el contenido de la DUDH, desarrollando sus 

disposiciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales. 

Es de carácter vinculante para los 160 Estados partes. Aunque fue 

adoptado en 1966, su entrada en vigor tomó diez años por discusiones 

políticas relacionadas con la Guerra Fría. A criterio de la FAO, el PIDESC 

“es el instrumento que aborda el derecho humano a la alimentación de 

manera más exhaustiva”.

80

 En su artículo 2 (1), establece: 

77 Ibidem, pp. 55-63. 

78 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. cit.

p. 11. 

79 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 

(FAO), Extractos de instrumentos y declaraciones internacionales y regionales y de otros textos 

revestidos de autoridad sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., p. 75. 

80 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. cit.

p. 12.