PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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se necesita asegurar la alimentación en cantidad y calidad sufi ciente para 

la persona, y además hacerlo de manera tal que respete su dignidad, 

involucrando en estos casos la búsqueda de la autosufi ciencia y evitar 

que la alimentación se procure en condiciones humillantes. 

A pesar de las distinciones que puede haber entre ambos conceptos, 

lo cierto es que se encuentran hoy en día íntimamente vinculados, a 

tal punto que el estudio de uno separadamente del otro carecería 

de sentido, especialmente al analizar el tema desde una perspectiva 

jurídica, pues el derecho a la alimentación es la dimensión jurídica de la 

seguridad alimentaria y la seguridad alimentaria es el aspecto político 

del derecho a la alimentación. Además, numerosas legislaciones 

–incluyendo la guatemalteca–

34

 manejan el término de seguridad 

alimentaria en una acepción que básicamente la equipara al derecho 

humano a la alimentación. Por esta razón, en esta investigación se 

incluye indistintamente a la normativa que maneja ambos términos.

Figura 3. Cuadro de cotejo: Seguridad alimentaria y derecho a la alimentación*

Diferencias

Seguridad alimentaria

Derecho a la alimentación

Antecedentes

Entre la década de 

1960 y 1970.

1945 (art. 25 de la Declaración 

Universal de los Derechos 

Humanos).

Naturaleza

Política (políticas públicas).

Jurídica (normas vinculantes).

Regulación 

en el derecho 

internacional

Instrumentos no vinculantes 

(declaraciones de 

conferencias internacionales).

Instrumentos vinculantes 

(tratados de derechos humanos).

Motivaciones

Desarrollo económico; salud 

pública; seguridad política 

nacional e internacional, etc.

Principio de dignidad de la persona 

humana.

34 Ver: Congreso de la República de Guatemala, Decreto 32-2005, Ley del Sistema 

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, art. 1. 

* Fuente: elaboración propia.