PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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se necesita asegurar la alimentación en cantidad y calidad sufi ciente para
la persona, y además hacerlo de manera tal que respete su dignidad,
involucrando en estos casos la búsqueda de la autosufi ciencia y evitar
que la alimentación se procure en condiciones humillantes.
A pesar de las distinciones que puede haber entre ambos conceptos,
lo cierto es que se encuentran hoy en día íntimamente vinculados, a
tal punto que el estudio de uno separadamente del otro carecería
de sentido, especialmente al analizar el tema desde una perspectiva
jurídica, pues el derecho a la alimentación es la dimensión jurídica de la
seguridad alimentaria y la seguridad alimentaria es el aspecto político
del derecho a la alimentación. Además, numerosas legislaciones
–incluyendo la guatemalteca–
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manejan el término de seguridad
alimentaria en una acepción que básicamente la equipara al derecho
humano a la alimentación. Por esta razón, en esta investigación se
incluye indistintamente a la normativa que maneja ambos términos.
Figura 3. Cuadro de cotejo: Seguridad alimentaria y derecho a la alimentación*
Diferencias
Seguridad alimentaria
Derecho a la alimentación
Antecedentes
Entre la década de
1960 y 1970.
1945 (art. 25 de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos).
Naturaleza
Política (políticas públicas).
Jurídica (normas vinculantes).
Regulación
en el derecho
internacional
Instrumentos no vinculantes
(declaraciones de
conferencias internacionales).
Instrumentos vinculantes
(tratados de derechos humanos).
Motivaciones
Desarrollo económico; salud
pública; seguridad política
nacional e internacional, etc.
Principio de dignidad de la persona
humana.
34 Ver: Congreso de la República de Guatemala, Decreto 32-2005, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, art. 1.
* Fuente: elaboración propia.